SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO EN FAVOR DE HERNÁN MILLER ROJEL/ JUEZA DEL JUZGADO DE FAMILIA DE LA SERENA, SRA. CAROL SEPÚLVEDA CARVAJAL

Rol

Fecha

5 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, con fecha 2 de febrero de 2022, comparece HERNÁN RUPERTO MILLER ROJEL RUN Nº 9.528.801-4, con domicilio en Tu`u Kohiu sin número Hanga Roa, Isla de Pascua, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE FAMILIA DE LA SERENA, doña Carol Angélica Sepúlveda Carvajal, quien por resolución de fecha 18 de enero de 2022, dictada en causa RIT C-1000-2008, en autos sobre alimentos, caratulados “MONTOYA con MILLER”, despachó orden de arresto nocturno en contra del recurrente. Solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto la orden de arresto nocturno, y en general se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la libertad personal y seguridad individual del recurrente. En cuanto a los hechos, sostiene que carece de los medios necesarios para el pago de la obligación alimenticia, siendo fundamental que se pondere y considere el origen de la deuda, su comportamiento de pago, la edad y circunstancias personales y laborales tanto de su parte como de sus hijos. Indica que sus hijos, respecto de los cuales se cobra pensión de alimentos, no son niños sino hombres, Allan Mark tiene 30 años y Adams Lorens tiene 30 años, ambos nacieron el 25 de marzo de 1992, por lo que hace años, por el solo imperio de la ley, cesó el derecho de alimentos. En cuanto al derecho refiere que los apremios que contempla la Ley 14.908 encuentran su razón de ser en el carácter asistencial de la pensión alimenticia y, por cierto, no pueden entenderse de disposición automática, frente a la existencia de una deuda de tal carácter, pues tal alternativa choca contra el principio de apreciar todos los elementos de hecho que confluyen y de la situación patrimonial del alimentario y del alimentante. Agrega que se está en presencia de un amparo preventivo, el que es procedente cuando existe una amenaza contra la libertad personal o seguridad individual, cuyo es el presente caso, por lo que el amparo percibe una amenaza inminente, un mal futuro, un peligro que esta por sobrevenir a su libertad personal y seguridad individual derechos consagrados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política. En apoyo de su pretensión acompañó los siguientes antecedentes: certificados de nacimiento de Adams Lorent y Allan Mark, ambos Miller Montoya. 2°) Que en su informe doña Carol Angélica Sepúlveda Carvajal, jueza titular del Juzgado de Familia de La Serena, expone que efectivamente se tramita ante ese tribunal la causa de alimentos Rit C-1000-2008 en la que, conforme liquidación efectuada el 6 de octubre de 2021, el recurrente debe al mes de septiembre de 2021, la suma de $13.608.886.- , por lo que, habiendo verificando internamente vía interconexión con Banco Estado, que no existía depósito posterior a la fecha de la liquidación, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 14.908, se accedió a lo solicitado y se decretó el arresto nocturno por 15 noches en su con

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas el recurso de amparo interpuesto por HERNÁN RUPERTO MILLER ROJEL, en contra de la resolución del Juzgado de Familia de La Serena, de fecha 18 de enero de 2022, dictada en causa RIT C-1000-2008, en autos sobre alimentos. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°44-2021.- Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Miller Rojel, Hernán Ruperto Jueza Titular Juzgado de Familia de La Serena doña Carol Sepúlveda Recurso de Amparo Rol N°44-2022.- La Serena, cinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, con fecha 2 de febrero de 2022, comparece HERNÁN RUPERTO MILLER ROJEL RUN Nº 9.528.801-4, con domicilio en Tu`u Kohiu sin número Hanga Roa, Isla de Pascua, e interpone acción constitucion

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