SIN INFORMACION

WISLANTA DERILUS / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

5 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece Wislanta Derilus, haitiana, deduciendo acción de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y de la Policía de Investigaciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 4600 de 05 de octubre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional. Indica que ingresó al país en octubre de 2019, autodenunciándose con posterioridad. Que actualmente se encuentra junto a su hijo y su esposo, quien se encuentra trabajando. A folio 4, informa la Delegación Presidencial Regional, solicitando el rechazo de la acción. Expone que por Resolución Exenta N° 4600, de fecha 05 de octubre de 2021se procede a la expulsión del territorio nacional de la ciudadana de nacionalidad haitiana recurrente de autos, por su ingreso al país por paso no habilitado. La expulsión de la amparada se funda en el Informe Policial N° 4 de 13 de enero de 2020, de la Policía de Investigaciones de Chile, informando su ingreso al país de forma clandestina. Por lo anterior se realizó la denuncia correspondiente a la Fiscalía Local por infracción a la Ley de extranjería y su reglamento, desistiéndose posteriormente de la misma, cumpliendo así con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. A folio 13, informa la Prefectura de Viña del Mar de la Policía de Investigaciones, señalando que con fecha 13 de enero de 2022, la recurrente fue notificada de la medida de expulsión, quedando sujeta a medida de control de firma. A folio 15, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que la amparada solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 4600 de 05 de octubre de 2021 que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglame

Fundamentos

considerando que la amparada ingresó para reunificarse con su familia compuesta por su marido, encontrándose actualmente junto a él y su hijo. Tercero: Que en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Wislanta Derilus, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y de la Policía de Investigaciones y, en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4600 de 05 de octubre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Alliende concurre a acoger el recurso, teniendo además presente las siguientes consideraciones: 1° Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. 2° Que, en efecto, del informe de la Delegación Presidencial Regional se indica que se presentó denuncia ante la Fiscalía en contra de la amparada y que se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. 3° Que, no obstante el inciso final d

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece Wislanta Derilus, haitiana, deduciendo acción de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y de la Policía de Investigaciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 4600 de 05 de octubre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional. Indica

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica