6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP.C/ DAVID ISAÍAS GÓMEZ VALENZUELA.

Rol

Fecha

5 de febrero de 2022

Materia

PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 11 LEY Nº17.798.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con medidas cautelares de menor intensidad, entre ellas, la que viene dispuesta por el a quo, esto es arresto domiciliario total, conforme al artículo 155 letra a) de dicho ordenamiento, la que esta Corte complementará con otra, según se puntualizará en lo resolutivo. Y visto, asimismo, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de uno de febrero del año en curso, por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, respecto del acusado David Isaías Gómez Valenzuela, con declaración que, procediendo de oficio, se decreta a su respecto, además, la medida cautelar de arraigo nacional. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Díaz Zamora, quien estuvo por revocar la referida resolución y mantener la medida cautelar de prisión preventiva del acusado por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad en consideración a la naturaleza del ilícito contenido en el artículo 14 inciso primero de la ley 17.798, la gravedad de la pena signada y eventual forma de cumplimiento, atendido que la modificación realizada por la ley 21.412 a la ley 17.798 aludida por el Tribunal a quo solo permite la imposición de penas sustitutiv

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San Miguel, cinco de febrero de dos mil veintidós. Sala: Primera Sala Zoom Rol: 347-2022-PENAL RUC: 2000933781-5 RIT: 322-2021 Tribunal: 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Integrantes: Ministras señora, María Teresa Díaz Zamora, señora Alejandra Pizarro Soto y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez Relatora: María Isabel Saavedra Reyes Digitadora: Janet Meléndez Triviño Fiscal: Pau

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