SIN INFORMACION

MARIA TERESA PINTO PAVEZ / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

5 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos de indisciplina en que éste se ha visto involucrado, todos constitutivos de infracciones graves. Que si bien es cierto el traslado autorizado limita el contacto presencial frecuente del acusado con su familia y, por ende, dificulta la posibilidad de que su familia sepa sobre su integridad física y mental, Gendarmería debe orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del condenado al lugar de residencia de los familiares que pudieran contribuir a dicho fin, la medida autorizada se encuentra justificada, respetándose los lineamientos del Reglamento Penitenciario. En consecuencia, de lo que se viene señalando, ese tribunal estima que la resolución de fecha 11 de enero de 2022 se encuentra justificada por una petición y antecedentes ajustados a la normativa legal y reglamentaria vigente,

Fundamentos

considerando Gendarmería todas las motivaciones que le sirven de sustento, en especial la conducta del interno sancionado y la sobrepoblación penal que hoy tiene el Complejo Penitenciario de Valparaíso. A folio 18, evacua informe el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Indica que actualmente el amparado se encuentra en el Módulo 115 y que de acuerdo a lo informado por la Oficina de Registro, Movimiento y Control de la Población Penal del establecimiento penitenciario, no se mantendría ningún traslado del interno hacia el Complejo Penitenciario de Rancagua. Refiere que en cuanto a la identidad de internos por amenazas hacia el amparado desde la cárcel de Rancagua y/o alguna otra Unidad Penal, no se tiene ningún tipo de antecedente. Sin embargo, ante la existencia de antecedentes concretos se adoptaran las medidas necesarias a fin de salvaguardar la integridad física y psicológica del interno. A folio 25, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que de lo denunciado en el recurso, se advierte un probable peligro en la seguridad del interno en el traslado. Tercero: Que el peligro ha quedado de manifiesto ante la negativa de Gendarmería de cumplir la orden emanada del Tribunal en cuanto a tomar declaración al amparado. Cuarto: Que si el organismo encargado de velar por la seguridad del interno no cumple siquiera con tomar declaración al respecto para saber de sus labios de qué o a quiénes teme, y si esa omisión es además abiertamente ilegal, pues la orden emanaba de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, no cabe si no concluir, en la duda, que la integridad del interno no está resguardada en el caso del traslado pretendido, por lo que se acogerá el recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo de folio 1, interpuesto a favor de Alejandro Rubén Achibur Pavéz, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, Gendarmería de Chile en el sentido de que el interno no podrá ser trasladado desde el penal de Valparaíso. Aprobada con la prevención del Abogado Integrante Sr. Alliende quien estuvo por acoger el recurso por las mismas razones pero en el sentido que el interno no sea trasladado al Centro Penitenciario de Rancagua. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-80-2022. En Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

éedp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece doña María Teresa Pinto Pavéz, interponiendo recurso de amparo en favor Alejandro Rubén Achibur Pavéz, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, Gendarmería de Chile y del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Quillota. Indica que el amparado se encuentra recluido en el recinto peni

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