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Rol

Fecha

5 de febrero de 2022

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Sergio Coronado Rocha, en calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, e interpone recurso de amparo, en favor de don Rolando Alexander Cea Ramos, chileno, cédula de identidad N°19.365.969- 1, camionero y vendedor integral, domiciliado en Calle Fe, Nº1018, población Fe y Esperanza, Alerce Sur, comuna de Puerto Montt, en contra de los Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, doña Patricia Miranda, don Jaime Rojas y don Francisco del Campo. Funda su recurso en que su representado fue condenado el 28 de enero de 2022 a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; como autor de un delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, cometido en grado de desarrollo consumado, en la persona de Hugo Jonathan Muñoz Sotomayor, en la comuna de Puerto Montt el 7 de junio de 2020. Refiere que dicho fallo aún no se encuentra firme y ejecutoriado, por cuanto aún se encuentra pendiente el plazo para recurrir de nulidad, cuestión que será realizada por su parte en su oportunidad. Señala que desde el 24 de diciembre de 2020 se decretó la mutación de la medida cautelar prisión preventiva por la de arresto domiciliario total del artículo 155 del Código Procesal Penal, respecto del amparado. Indica que desde que se decretó la medida de arresto domiciliario total hasta el día de lectura de sentencia, el amparado ha mantenido un comportamiento ejemplar, no incumpliendo en ocasión alguna la medida cautelar. Sin embargo, añade, que el 1 de febrero de 2022, a solicitud del Ministerio Público y querellantes, se efectuó en el Tribunal Oral en Lo Penal de Puerto Montt, audiencia de revisión de medidas cautelares, donde de acordó por el tribunal, en fallo dividido, intensificar la medida cautel

Fundamentos

considerando que la decisión de condena, el quantum de la pena asignada en el caso concreto y lo dispuesto en el artículo 1° de la ley 18.216, esto es, en términos reales que el condenado deberá cumplir la sanción corporal impuesta, real y efectivamente, fueron de parecer que los principios de necesariedad, proporcionalidad y última ratio, que recogen los artículo 122 y 139 del estatuto procesal, sólo se satisfacían con la medida cautelar personal de prisión preventiva. Decisión que fue acordada con el voto en contra del magistrado don Jaime Rojas Mundaca, quien haciendo suyos los argumentos de la defensa, fue de parecer de mantener la medida cautelar que sufre en la actualidad el condenado. Indica que conforme a lo anterior, se dispuso librar en contra del condenado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal una orden de aprehensión por la Policía de Investigaciones, a propósito de hacer efectivo el cumplimiento de la medida cautelar decretada. Conforme a todo lo expresado, señala que la resolución recurrida no importa una afectación ilegal de la libertad personal del condenado Rolando Cea Ramos, en la forma y modo que lo sugiere el recurrente y ella se ajusta a la legalidad vigente. A folio 9 se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el fundamento inmediato de esta acción es la decisión adoptada por los Jueces del Tribunal Oral en Lo Penal de Puerto Montt, de primero de febrero de dos mil veintidós, que sustituyó la medida cautelar de arresto domiciliario total por la de prisión preventiva y despachó respecto del amparado una orden de detención a diligenciarse por Policía de Investigaciones, pese a que la aludida resolución que sustituye la medida cautelar no se encontraba firme y ejecutoriada, Tercero: Que es necesario considerar la excepcionalidad de la acción de amparo al momento de optar dentro de la diversidad de recursos procesales que tanto la Constitución como la Ley consagran en favor de quien pretende alzarse en contra de una resolución judicial, por cuanto como lo ha señalado la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol N°4965-2013, “… semejante comprensión de la acción en análisi

Fallo

fallo aún no se encuentra firme y ejecutoriado, por cuanto aún se encuentra pendiente el plazo para recurrir de nulidad, cuestión que será realizada por su parte en su oportunidad. Señala que desde el 24 de diciembre de 2020 se decretó la mutación de la medida cautelar prisión preventiva por la de arresto domiciliario total del artículo 155 del Código Procesal Penal, respecto del amparado. Indica que desde que se decretó la medida de arresto domiciliario total hasta el día de lectura de sentencia, el amparado ha mantenido un comportamiento ejemplar, no incumpliendo en ocasión alguna la medida cautelar. Sin embargo, añade, que el 1 de febrero de 2022, a solicitud del Ministerio Público y querellantes, se efectuó en el Tribunal Oral en Lo Penal de Puerto Montt, audiencia de revisión de medidas cautelares, donde de acordó por el tribunal, en fallo dividido, intensificar la medida cautelar que afecta al amparado por la de prisión preventiva, despachándose orden de detención en el acto, ordenándose de inmediato el ingreso al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Bonito. Sostiene que, a lo resuelto por el tribunal, en el sentido de despachar de inmediato la orden de detención en contra de su representado, se opuso mediante recurso de reposición, indicando adicionalmente, que no correspondía dar orden inmediata de ingreso, ya que la referida resolución, no se encontraba ejecutoriada, ya que es procedente el recurso de apelación, contemplado en el artículo 149 del Código P

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Puerto Montt, cinco de febrero de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 comparece don Sergio Coronado Rocha, en calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, e interpone recurso de amparo, en favor de don Rolando Alexander Cea Ramos, chileno, cédula de identidad N°19.365.969- 1, camionero y vendedor integral, domiciliado en Calle Fe, Nº1018, población Fe y Esperanza, Alerce Sur,

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