MEYER/TRIBUNAL DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
5 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Eder Alberto Paredes Hernández, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas N° 216, oficina 806, de la comuna de Puerto Montt, en representación y a favor de Rodolfo Ricardo Meyer Guerrero, chileno, casado, trabajador independiente, cédula nacional de identidad número 8.835.109-6, de su mismo domicilio, e interpone Recurso de Amparo Preventivo, en contra de del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, fundado en que el día 24 de enero de 2022, fue notificado por cédula de la resolución dictada en la causa RIT P-2006-2010 de dicho Tribunal, que decreta una orden de arresto en su contra por el término de 3 días, en su calidad de representante legal de la sociedad Meyer Hnos. Ltda, atendido a la existencia de una deuda por cotizaciones previsionales impagas, equivalente a la suma de $12.048.406, según la última liquidación practicada en la causa, oficiándose a la Policía de Investigaciones al efecto. Hace presente que la sociedad Meyer Hnos. Ltda. es una sociedad que ha dejado de desarrollar funciones hace más de 10 años a la fecha, la cual no fue próspera y acarreó una serie de deudas importantes que el amparado ha tenido que ir solventando en base a sus capacidades económicas personales. Invoca el Pacto de San José de Costa Rica, el que en el Nº 7 del Artículo 7 dispone: “Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictado por incumplimientos de deberes alimentarios.” Señala que este Pacto fue suscrito por el Estado de Chile y sus principios y normas pasan a formar parte de nuestro sistema jurídico con una jerarquía superior a las de una ley, en este caso particular con una jerarquía que está por sobre la ley 17.322. Arguye que las deudas previsionales no son asimilables a deudas alimentarias, aseverando que de la obligación de alimentos nace la acción de alimentos, que es de naturaleza civil, consagrada y regulada en el Código Civil, y la Ley entrega a los Juzgados de Fa
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el fundamento inmediato de esta acción es la decisión adoptada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, el 13 de enero de 2022, mediante la cual se decretó orden de arresto en contra del amparado en calidad de representante legal de la sociedad Meyer Hnos. Ltda., de tres días, por adeudar a la ejecutante, la suma de $12.048.406, conforme la última liquidación practicada en dicha causa. Tercero: Que, de la lectura del recurso de amparo, del informe evacuado y de la documentación acompañada, se establece que la actuación considerada ilegal y arbitraria por el recurrente es aquella que decretó orden de arresto en contra del amparado, en la causa que individualiza, en virtud de lo preceptuado en el artículo 12 de la Ley N° 17.322, es decir, como medida de apremio, ante el no pago de las sumas liquidadas, adeudadas y no pagadas, que corresponden a cotizaciones previsionales cobradas en la causa ya señalada. Cuarto: Que, en lo pertinente, el citado artículo 12 de la Ley N° 17.322 dispone que: “El empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será apremiado con arresto, hasta por quince días…”. Quinto: Que, tal como lo ha resulto la Excma. Corte Suprema en causa Rol 65.390-2021, efectivamente, el Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 7 N°7 dispone que nadie puede ser detenido por deuda, pero, indudablemente, dicha Convención Internacional pretende impedir que por acuerdo de voluntades entre acreedor y deudor éste último pueda ser privado de libertad, cuestión que no se produce tratándose de la retención y pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores cuyos montos nunca han ingresado al patrimonio del empleador, sino que simplemente éste ha tenido la calidad de diputado para el pago. En efecto, los dineros han permanecido en su poder en calidad de depositario, por lo tanto, la distracción de los fondos, más allá de significar una deuda con los depend
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo deducido por Eder Alberto Paredes Hernández, abogado, en representación y en favor de Rodolfo Ricardo Meyer Guerrero, en contra de la resolución de trece de enero de dos mil veintidós, dictada por Antonio Valdivieso Barrales, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT P-2006-2010, que decreta orden de arresto, en contra del amparado, por el término de 3 días. Redacción del ministro suplente Moisés Montiel Torres. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°45-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cinco de febrero de dos mil veintidós. - Vistos: A folio 1, comparece Eder Alberto Paredes Hernández, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas N° 216, oficina 806, de la comuna de Puerto Montt, en representación y a favor de Rodolfo Ricardo Meyer Guerrero, chileno, casado, trabajador independiente, cédula nacional de identidad número 8.835.109-6, de su mismo domicilio, e interpone
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