SIN INFORMACION

EN FAVOR DE RODRIGO JESUS RODRIGUEZ FUENTES /JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

Rol

Fecha

5 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada doña María Belén Acuña Quiñones, en representación de don Rodrigo Rodríguez Fuentes, actualmente cumpliendo condena en CCP de Valdivia, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra del Juzgado de Garantía de San Carlos, específicamente en contra del magistrado Robinson Espinoza Hernández, el cual con fecha 27 de enero de 2022, no dio lugar al traslado del condenado desde el centro de cumplimiento de Valdivia, hacia el centro de cumplimiento de Chillán. Para fundar su presentación, refiere que el amparado ingresa a cumplir su condena al Centro de cumplimiento Chillán, con fecha 28 de diciembre del año 2017, con fecha de término de la misma el año 2028. Durante el transcurso de su cumplimiento en CCP Chillán, el año 2019 el amparado es trasladado por Gendarmería de Chile hasta dependencias del CCP de la ciudad de Valdivia, sin entregar mayores antecedentes al respecto según relata el propio amparado y su familia, quienes residen en la ciudad de San Nicolás. Tras requerimientos de información efectuados por la defensa, se informó por parte de la dirección regional de Gendarmería, que dicho traslado se llevó a efecto en cumplimiento de protocolo de medidas de seguridad, debido a que durante el año 2019 estaba presupuestado el inicio de obras de construcción para fortalecer el perímetro de la unidad penal, razón por la cual se traslada desde la ciudad de Chillán, hasta la ciudad de Valdivia a un grupo de 16 condenados con altos saldos de condena y/o alto compromiso delictual que significaban un peligro para la población penal y presentaban riesgo de fuga durante esta etapa de construcción en la unidad penal, de modo que la pretendida razón de necesidad que motivó el traslado no se encuentra vigente a la fecha. Señala que, de este grupo de 16 sentenciados que originalmente fueron trasladados hasta Valdivia, 8 ya han sido reincorporados en unidades penales cercanas a su grupo familiar, o han vuelto derechamente al CCP de

Fundamentos

motivos de violación de derechos respecto de su representado, a lo que el tribunal accedió fijándose audiencia para el día 06 de enero de 2022, oportunidad en la que se fija una nueva audiencia para el día 27 de enero de año referido, disponiéndose en el intertanto “Oficiar a la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile la factibilidad de que el sentenciado pueda ser trasladado a alguna Unidad Penitenciaria de la Región de Ñuble o la unidad más cercana a su grupo familiar en la ciudad de San Carlos, teniendo en consideración los antecedentes señalados por la defensa y las sentencias dictadas en las cuales se encuentra cumpliendo condena y los antecedentes del Ord. N° 1700001825-2021 de fecha 27 de diciembre del 2021 suscrito por el Director de Gendarmería – Región de Ñuble.” Que dicho informe fue evacuado mediante Ordinario N° 314/2022 por el Jefe (s) Departamento Control Penitenciario, el que en resumen “considera inconveniente que el interno sea trasladado hacia las unidades penales de la región solicitada, esto en razón a que los recintos penales se encuentran al límite de su capacidad, no contando con espacios físicos para recibir a internos, señalando además que todos los recintos penales de Ñuble mantienen medianas condiciones de seguridad, lo que no coincide con el alto compromiso delictual del recluso en mención, lo que impediría poder realizar una segmentación acorde a su perfil criminológico. No obstante al anterior y con la finalidad de poder brindar una alternativa a la solicitud de traslado realizada, se viene en ofrecer el C.C.P. Biobío, para lo cual se deberá contar con vuestra resolución judicial y debiendo el recluso cumplir con todos los protocolos sanitarios para su ejecución...”. Expresa que en la audiencia de 27 de enero mencionada, la defensa solicitó dar lugar al traslado de establecimiento penitenciario, previo debate y habiéndose señalado por el Ministerio Público que se resolviera conforme a derecho, el sentenciador rechazó la petición de la defensa, por cuanto se tuvo a la vista el ordinario 314/2022, el cual se estimó vinculante por parte del sentenciador al momento de resolver, por estimar que emana del organismo técnico respectivo; por otra parte la propia defensa señaló en su argumentación que de los 16 sentenciados que originalmente fueron trasladados hasta Valdivia, sólo 8 habían sido reincorporados en unidades penales cercanas a su grupo familiar, o habían vuelto al C.C.P. de Chillán; finalmente se tuvo presente la resolución de la Excma. Corte Suprema que dispone que los Tribunales de Garantía, deben abstenerse de disponer el ingreso a determinados Centros Penitenciarios, siendo esta una facultad exclusiva de Gendarmería de Chile, salvo situaciones muy excepciones, la que no se estimó concurrente en este caso. Que, finalmente se consultó directamente al condenado, su disposición a acceder al traslado C.C.P. Biobío sugerido por Gendarmería, opción que fue rechazada por éste. 3º.- Que, el recurso de amparo tien

Fallo

se resuelve oficiar a Gendarmería de Chile a fin de que informe respecto de la factibilidad de traslado, fijando nueva fecha para la realización de esta audiencia, la cual finalmente se lleva a cabo el día 27 de enero de 2022. El día 27 de enero entonces, con informe de factibilidad emanado de Gendarmería de Chile señalando la negativa de traslado hasta la región de Ñuble y tras exponer nuevamente los antecedentes fundantes, a juicio de la defensa, para autorizar, e incluso ordenar un traslado del condenado a la unidad penitenciaria en que inició su condena y al lugar geográfico en el cual como se ha venido diciendo, tiene su arraigo familiar, sin embargo, distando de esto, la resolución pronunciada por el magistrado Robinson Espinoza Hernández optó por, en primer término explorar la opción de traslado hasta la unidad de Bio bio, cuestión que fue desestimada por el propio sentenciado debido a que mantiene problemas con la población penal del recinto, y posteriormente entonces rechazar la solicitud de traslado del amparado teniendo en especial consideración y de manera vinculante el informe de Gendarmería el cual indicaba someramente que el CCP de Chillán se encontraba al borde del límite demográfico de ocupación, y agregando que no poseía facultades para ordenar a Gendarmería a la toma decisiones de tal tenor, sin perjuicio de situaciones excepcionales y particulares. La letrada estima, que la decisión adoptada por el Juez recurrido, es un acto ilegal que infringe lo dispues

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Chillán, cinco de febrero de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada doña María Belén Acuña Quiñones, en representación de don Rodrigo Rodríguez Fuentes, actualmente cumpliendo condena en CCP de Valdivia, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra del Juzgado de Garantía de San Carlos, específicamente en contra del magistrado Robinson Espinoza Hernández, el cual con

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