CATHELINE THELISMA/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIOBÍO
Rol
Fecha
5 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Carlos Alberto Samur Henríquez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Región del Biobio, domiciliado en Freire 867, Concepción, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de CATHELINE THELISMA, haitiana, N° de Pasaporte TB4835760, domiciliada en Puerto Aguirre 33, Talcahuano, en contra de DELEGCION PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIOBIO, representada por Patricio Kuhn Artigues, autoridad que dictó y mantiene en vigor la Resolución Exenta N° 597, de 20 de abril de 2021 (notificada el 06 de agosto de 2021), acto que estima ilegal y arbitrario, que ordena la expulsión de la amparada, vulnerando su derecho a la libertad personal en los términos del artículo 19 número 7 letra a) de la Constitución Política, por las razones que expone. Señala que en octubre de 2020, la amparada hizo ingreso al país por un paso no habilitado, buscando condiciones dignas para vivir debido a las dificultosas condiciones humanitarias y de vida que existen en Haití. Lo anterior lo logró viajando por vía aérea a Cuba, Brasil, por transporte terrestre a Bolivia y luego a Chile. Una vez que ingresa a nuestro país, viaja a Concepción para establecerse e iniciar una vida digna, buscando una fuente de ingresos estable. Otra de las razones de su migración es la posibilidad de mejorar la calidad de vida y bienestar de su familia en Haití. Refiere que en lo relativo al derecho fundamental vulnerado, la Constitución Política asegura a toda persona el derecho a la libertad personal, que tradicionalmente se entiende como libertad física de movimiento o desplazamiento. Parte de la esfera de la autonomía personal es la libertad ambulatoria y esta libertad es reconocida por la Constitución Política y por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ambos tratados internacionales que tienen plena aplicación en el ordenamiento jurídico nacional. Explica que la garantía de libertad ambulatoria de Catheline Thelisma
Fundamentos
considerando que afecta un derecho fundamental en atención a una facultad solamente reglamentaria, ignorando la reserva legal, la Resolución Exenta N° 597 que dispuso la expulsión, es ilegal. Indica que el ex Intendente de la Región del Biobío se está arrogando una atribución que no le ha conferido expresamente la Constitución o las leyes, tornándose ilegal. Manifiesta que el artículo 34 de la Ley 18.216 establece la expulsión como pena sustitutiva, y según la cuantía de la pena asignada al delito, sancionar a un extranjero con la expulsión podría ser una pena sustitutiva y no sólo una sanción administrativa. El objetivo es dar un uso racional a la privación de libertad, ya que en el caso de los extranjeros que no sean residentes legales dentro del territorio nacional no se justifica la privación de libertad, transformándose en una medida idónea y racional que el tribunal con competencia en lo penal sustituya la pena por la expulsión del territorio nacional, con la consecuente prohibición del ingreso al mismo por el término de 10 años. En términos prácticos, la introducción de esta norma dentro de la ley 18.216 modifica la naturaleza jurídica de la expulsión de extranjeros, pues antes se le consideraba una sanción administrativa que disponía la autoridad tras cumplimiento de la pena asociada al ingreso clandestino o según otras causales contempladas por el D.L. 1094. Esta modificación la transforma en una sanción de naturaleza dual, tanto administrativa como judicial, por lo que esta sanción será dispuesta por la autoridad administrativa debidamente facultada para ello o por el tribunal con competencia en lo penal según el caso. Es el juez con competencia penal a quien corresponde la determinación de la pena en un proceso previo legalmente tramitado, por un tribunal imparcial, independiente y natural. De acuerdo al artículo 34 de la Ley 18.216 la expulsión judicial puede aplicarse cuando la pena no exceda de cinco años de presidio o reclusión menor en su grado máximo. Para los demás casos, las autoridades conservan la potestad de expulsar de forma administrativa luego de cumplida las penas, según está regulado en los artículos 15 y 17 del D.L. 1094 que establece las normas aplicables a los extranjeros en Chile. Considerando la cuantía de la pena asociada a este delito, de acuerdo al artículo 34 de la Ley 18.216, la expulsión fue una pena que pudo aplicar el juez de garantía en caso de dictar condena contra el extranjero. En consecuencia, al dictar la expulsión en sede administrativa invocando ingreso clandestino, la Intendencia se atribuyó funciones jurisdiccionales, vulnerando así lo dispuesto en los artículos 19 N° 3 y 76 de la Constitución Política. Refiere que el acto administrativo se dictó en un procedimiento con infracción de la Ley 19.880, ya que no se respetó el principio de contradictoriedad establecido en el art. 10 de esa ley, en cuanto al derecho a formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anteri
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por el abogado Carlos Alberto Samur Henríquez, en favor de CATHELINE THELISMA, de nacionalidad haitiana, N° de Pasaporte TB4835760, en contra de la actual DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIOBIO, solo en cuanto SE DEJA SIN EFECTO la Resolución Exenta N° 597, de 20 de abril de 2021, dictada por el entonces Intendente Regional del Biobío Patricio Kuhn Artigues, por la cual se dispuso la expulsión del territorio nacional de la amparada nombrada. Comuníquese de inmediato a la Delegación Regional de Biobío y a la Policía de Investigaciones de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Hugo Tapia Elorza. N°Amparo-52-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, cinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Carlos Alberto Samur Henríquez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Región del Biobio, domiciliado en Freire 867, Concepción, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de CATHELINE THELISMA, haitiana, N° de Pasaporte TB4835760, domiciliada en Puerto Aguirre 33, Talcahuano, en cont
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