SIN INFORMACION

/PDI CHILE

Rol

Fecha

5 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

Visto: Primero: Que comparece doña Marcela Alejandra Parra Lizama, abogada, en nombre y en favor de don Rubén Oscar Baldivieso y de don Raül Nelson Suvia, ambos ciudadanos argentinos, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de Delegación Presidencial Regional del Maule y de la Policía de Investigaciones de Chile. Explica que los amparados son conductores profesionales de camiones articulados, prestando servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la empresa de transportes chilena Santa Cristina Limitada, R.U.T. RUT N°96.682.900-1, razón por la cual, cada uno, tiene contrato individual de trabajo y cotizaciones previsionales y de seguridad social al día en nuestro país. Además, no cuentan con reproche penal alguno, ni en territorio argentino. En ese contexto, y en uno de aquellos tantos viajes transfronterizos, el día 25 de enero de 2022, los amparados ingresaron a Chile por el paso fronterizo habilitado “Complejo Pehuenche”. Previamente, en Villa Mercedes, Provincia de San Luis, Argentina, se practicaron un test PCR para detectar COVID-19, de acuerdo con la reglamentación vigente, arrojando resultado negativo, por lo que continuaron su trayecto con normalidad a Chile, donde al llegar se les tomó un examen de antígeno, dando resultado positivo, razón por la cual se les dejó en cuarentena en una residencia sanitaria, todo esto el día 26 de enero de 2022. En aquel momento, las autoridades nacionales les informaron que el miércoles 2 de febrero serían trasladados y expulsados del territorio nacional y no podrán volver en 5 años a territorio nacional. Concretamente, el día 28 de enero de 2022, la recurrida Delegación Presidencial Regional Del Maule, por medio de la recurrida Policía de Investigaciones de Chile, decretó su expulsión del territorio nacional, por medio de las Resoluciones exentas N°41 y N°42, que les fueron notificadas con fecha 31 de enero de 2022. En primer término plantea la procedencia de la acción de ampar

Fundamentos

considerandos terceros de dichas resoluciones establecen: “Que a su vez el artículo 17 indica “Los extranjeros que hubiesen ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsado del territorio nacional”. Notificada que fuese dicha resolución no constan en los registros que existan recursos o solicitudes intentadas por los recurrentes ante esta autoridad. Plantea la improcedencia de la acción de amparo y el uso indiscriminado de la misma por cuanto atendiendo a la interpretación armónica de la presunción de legitimidad de los actos administrativos, conservación, buena fe y seguridad jurídica, lleva a concluir sobre la necesidad de agotar la vía administrativa o judicial primero antes de recurrir de amparo, salvo cuando el vicio es manifiesto o grosero, no siendo este el caso. De esta forma se entiende la finalidad de la norma del artículo 54 de la ley 19.880. Agrega que según lo dispuesto en los considerandos 4°, 5°, 6° y 7° de las resoluciones de expulsión cuestionadas por los recurrentes, se advierte que las mismas fueron dictadas por esta Delegación Presidencial Regional, en ejercicio de sus facultades legales. Pues de acuerdo con la Ley N° 19175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional “corresponderá al Delegado Presidencial Regional en su calidad de representante del Presidente de la República en la región, aplicar administrativamente las disposiciones de la Ley de Extranjería, pudiendo disponer la expulsión de los extranjeros del territorio nacional, en los casos y con arreglo a las formas previstas en ella". En relación al procedimiento, indica que las normas de extranjería vigentes contienen un procedimiento especial menos formal del cual solo se deja constancia de las principales actuaciones y de los antecedentes que le sirven de sustento, la medida de expulsión sólo se adopta en los casos en los cuales aparece de manifiesta la infracción cometida, de acuerdo a la información proporcionada por los organismos de control y antecedentes tenidos a la vista, los que en el caso en particular, hacen referencia a lo constatado tanto por el personal de Policía Internacional del complejo fronterizo Pehuenche como aquellos funcionarios policiales que verificaron la falsedad de la información proporcionada por los extranjeros infractores. Explica que en atención a la naturaleza de la expulsión como medida administrativa en ejercicio de sus facultades, no siendo una condena penal, la aplicación del principio del debido proceso no tiene la trascendencia que presenta para la imposición de una sanción penal. Ante la resolución de expulsión, los interesados han tenido el derecho a presentar las solicitudes y recursos administrativos y judiciales que la ley, reglamento de extranjería y la Ley 19.880, reconocen para la revi

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por doña Marcela Alejandra Parra Lizama, abogada, en favor de don Rubén Oscar Baldivieso y de don Raül Nelson Suvia, en contra de Delegación Presidencial Regional del Maule representada don Juan Eduardo Prieto Correa y de la Policía de Investigaciones de Chile. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 44-2022/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, cinco de febrero de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que comparece doña Marcela Alejandra Parra Lizama, abogada, en nombre y en favor de don Rubén Oscar Baldivieso y de don Raül Nelson Suvia, ambos ciudadanos argentinos, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de Delegación Presidencial Regional del Maule y de la Policía de Investigaciones de Chile. Explica que los amp

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