FERNÁNDEZ/TRANSPORTES HERNÁN ENRIQUE BEZARES SÁEZ E.I.R.L. Y OTROS
Rol
C-1003-2019
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: -Que, con fecha 30 de diciembre de 2019 ingresó a este Juzgado el título ejecutivo, conciliación, acuerdo al que arribaron las partes en el Juzgado de Letras del Trabajo, en procedimiento monitorio, con fecha 17 de julio de 2019, con ocasión de demanda laboral, deducida por JUAN NOÉ FERNÁNDEZ CABEZAS, ante el Juzgado del Trabajo en contra de su ex empleador, esto es, TRANSPORTES HERNAN ENRIQUE BEZARES SÁEZ E.I.R.L., representada legalmente por don HERNAN BEZARES SÁEZ, con domicilio en Longitudinal Sur N° 170, comuna de Buin, Región Metropolitana y Solidariamente o subsidiariamente a la empresa LESAFRE INDRUSTRIAL CHILE S.A., representada legalmente por don ALEJANDRO TOMÁS FUENZALIDA ARGOMEDO, y en contra de la empresa SANTA ROSA CHILE ALIMENTOS LTDA, representada legalmente por don MARCO LEIVA ALARCÓN, domiciliados en calle Vista Alegre N° 2458, comuna Cerrillos, Región Metropolitana. El acta de conciliación, en lo pertinente, señala: Cláusula primera: La parte demandada Transportes Hernán Enrique Bezares Sáez EIRL (HBS Transportes EIRL), sin reconocer los
Fundamentos
fundamentos de las acciones que han sido deducidas en su contra y con el solo objeto de poner término al juicio, ofrece pagar al actor de autos, don Juan Noé Fernández Cabezas, la suma única y total de $ 950.000.- (novecientos cincuenta mil pesos), en cinco cuotas iguales, mensuales y sucesivas, cada una de ellas por la suma de $ 190.000.- (ciento noventa mil pesos), pago que se efectuará mediante depósito o transferencia electrónica a la Cuenta RUT del actor N° 13704973 del Banco Estado, asociada al RUT 13.704.973-2, en las siguientes fechas: 31 c de julio, 31 de agosto, 30 de septiembre, 31 de octubre y 30 de noviembre del año 2019, la parte demandada deberá dar cuenta al Tribunal de los pagos que efectúe a su contraparte, acompañando para ello los comprobantes respectivos. Cláusula quinta: Las partes incorporan una cláusula de aceleración. En virtud de la cual el no pago de las cuotas, hará exigible el total de lo adeudado, entendiéndose la obligación de plazo vencido. Del mismo modo incorporan una cláusula penal, en virtud de la cual en caso de incumplimiento se le aplicara a la suma adeudada un recargo equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento). Que, el Tribunal tiene por conciliadas a las partes, estimándose como sentencia definitiva, firme para todos los efectos legales. Que, con fecha 18 de diciembre de 2019, se certificó por la jefe de unidad de causas que “no consta en estos autos antecedentes que la demandada haya pagado la 16 quinta cuota pactada en la conciliación celebrada y el plazo para hacerlo se encuentra vencido”. Que, con fecha 19 de diciembre de 2019, se remitieron los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. -Que, con fecha 2 de enero de 2020, comparece don OSCAR DONOSO HERNÁNDEZ, abogado, por el ejecutado, en causa RIT C-1003-2019, caratulada “Fernández con Transportes HBS”, oponiendo la excepción de pago. Refiere que antes de notificarse la presente ejecución su representado pagó el total convenido, es decir, la suma de $ 950.000.- (novecientos cincuenta mil pesos), si bien “fueron pagadas fuera de plazo, estas se encontraban en el contexto de la concesión de esperas y prorroga de plazo”, por lo que estima que se ha cumplido íntegramente la obligación adeudada originalmente. Para acreditar sus dichos acompañó la siguiente documental: Comprobantes de transferencia bancaria. − 6 de agosto de 2019: $ 190.000.- (ciento noventa mil pesos) − 17 de septiembre de 2019: $ 190.000.- (ciento noventa mil pesos) − 16 de octubre de 2019: $ 190.000.- (ciento noventa mil pesos) − 18 de noviembre de 2019: $ 190.000.- (ciento noventa mil pesos) − 20 de diciembre de 2019: $ 190.000.- (ciento noventa mil pesos) Total: $ 950.000.- (novecientos cincuenta mil pesos) -Que, con fecha 9 de enero de 2020, comparece el abogado MIGUEL ÁNGEL MERINO MANCILLA, por la ejecutante, evacuando el traslado que le fuera conferido, señalando que el hecho de no haber solicitado el incremento convenido al producirse el
Fallo
se resuelve: I.- Que, se rechaza la excepción de pago opuesta por la demandada Transportes Hernán Enrique Bezares Sáez E.I.R.L., representada por el abogado Oscar Donoso Hernández, el día 2 de enero de 2020. II.- Que, se ordena, seguir adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de lo adeudado. III.- Que, se condena en costas a la ejecutada. Notifíquese vía correo electrónico con esta fecha a las partes, regístrese y archívese copia. RIT: C-1003-2019 RUC: 19-4-0176831-1 Proveyó don(a) Fresia Esther Ainol Moncada, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. En Valparaíso a diez de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-02-10T14:06:46-0300 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
15 FERNÁNDEZ / TRANSPORTES HERNÁN ENRIQUE BEZARES SÁEZ MATERIA: CUMPLIMIENTO LABORAL RIT: C-1003-2019 REGISTRO N° 3 Valparaíso, diez de febrero de dos mil veinte. VISTO: -Que, con fecha 30 de diciembre de 2019 ingresó a este Juzgado el título ejecutivo, conciliación, acuerdo al que arribaron las partes en el Juzgado de Letras del Trabajo, en procedimiento monitorio, con fecha 17 de julio de 2019,
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