ROJAS/OTÁROLA
Rol
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que según se lee en el cuerpo del libelo, el recurso de protección de autos ha sido interpuesto en contra de don Emilio Jesús Otárola Arce, Juez (S) del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, por haber dictado resolución en el cuaderno de cumplimiento incidental en autos rol C-7-2019, “Veliz con Rojas”, sobre término de contrato de arrendamiento. En su parte conclusiva solicita el recurrente: “tener por presentado recurso de protección en contra de la resolución de folio 44 del cuaderno de cumplimiento incidental, dictada con fecha 1 de Febrero de 2022, en causa C-7-2019, caratulada “Veliz con Rojas”, cuaderno de cumplimiento incidental, dictada por el Juez del Juzgado de Letras y Garantías de la ciudad de Chañaral, don Emilio Jesús Otárola Arce, que ordena el lanzamiento con auxilio de la fuerza pública de mi persona humana y familia de su hogar ubicado en calle Doctor Herrera N°1524, de la comuna de Chañaral, solicitando se le admita a tramitación y, previo informe del recurrido, ordena traer los autos en relación y, se le acoja en definitiva, adoptando las providencias que juzgue necesarias para evitar el lanzamiento inminente del suscrito y familia, dejando sin efecto la resolución recurrida, postergando o prorrogando la diligencia al término del Estado de Emergencia Sanitaria que nos encontramos en la actualidad”. 2°) Que desde ya se advierte que la materia en que incide el recurso no es una que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos sino de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria. En efecto, cabe aquí recordar que la Excelentísima Corte Suprema reiteradamente ha señalado que, si bien en virtud de la competencia conservativa, las Cortes pueden adoptar todas las medidas que sean conducentes para otorgar la debida protecci
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el número 2° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema Sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección deducido en lo principal del folio 1 por don Oscar Raúl Rojas López. Al primer y cuarto otrosí: Estese a lo resuelto. Al segundo y quinto otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Téngase por acompañados. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-27-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Al escrito de folio 1: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que según se lee en el cuerpo del libelo, el recurso de protección de autos ha sido interpuesto en contra de don Emilio Jesús Otárola Arce, Juez (S) del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, por haber dictado resolución en el cuaderno de cumplimiento incidental en autos rol C
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