/ZÚÑIGA
Rol
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA V/C CAG
Hechos
VISTO: Comparece Violeta Álvarez Ramírez, defensora penal pública, en favor del imputado Jose Luis Quispe Zarate y deduce recurso de amparo constitucional contra de la resolución dictada por la Jueza de Garantía de Arica doña Paulina Zúñiga Lira, con fecha 27 de enero de 2022, a través de la cual de manera ilegal y arbitraria se privó de libertad al amparado, conculcando su derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual. Refiere que el imputado junto a otro coimputado, fue puesto a disposición del Juzgado de Garantía de Arica con el objeto de controlar su detención, atendido que el día 27 de enero de 2022 en horas de la madrugada mediante un control vehicular efectuado, habría sido supuestamente sorprendido por Carabineros de Chile con una cantidad de droga que mantenía en un bolso. En la audiencia de control de detención la defensa levantó incidencia sobre la ilegalidad de esta, atendido que no existía un indicio en los términos del artículo 85 del Código Procesal Penal que haya habilitado a los funcionarios policiales para realizar al imputado un control de identidad, dicha norma en directa relación con el artículo 4 de la Ley N° 18.290, y ambos con el articulo 19 Nº3 de nuestra Constitución Política de la República. Agrega que no se trató en el presente caso de un control migratorio, por tanto Carabineros no tenía competencia para ello, ya que no era un lugar de ingreso al país, y el contenido de las preguntas realizadas, nada decían relación con el mismo. La situación fáctica tal y como indica los funcionarios policiales era propio de un control vehicular de la Ley N° 18.290. Indica que la jueza acogió la solicitud de la defensa en orden a declarar la ilegalidad de la detención,
Fundamentos
considerando que los policías habían efectuado un control vehicular, que el vehículo no lo conducía ninguno de los imputados que paso a control detención, que de los mismos antecedentes aportados no se vislumbra cual fue el indicio para que estos funcionarios, empezaran a efectuar consultar e interrogatorio a los pasajeros del móvil, no vislumbrándose cuál era el indicio claro y verificable. Posteriormente el Ministerio Público procedió a formalizar la investigación por el delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley N°20.000 y luego solicitó la medida cautelar de prisión preventiva, petición que fue acogida por la señora jueza a través de una resolución ilegal y arbitraria, en efecto, la resolución por una parte carece de la debida fundamentación, atendido que el tribunal no fundamentó respecto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cuestión relevante, pues el propio Tribunal había descartado que exigiera algún motivo cierto para proceder a interrogar a los imputados y consecutivamente con ello proceder a la revisión de sus mochilas, lugar donde finalmente se encuentra la droga, sin todo este proceder ilegal de parte de las policías no se tendría noticas de la existencia de la misma y con ello la posibilidad de estar frente a un delito flagrante de tráfico de drogas, por su posesión, ya que menos actos de venta existen en los hechos, y la consecuencia de ello fue la ilegalidad de la detención. Sostiene que la evidencia incautada por la policía en el proceso de detención estaba teñida de ilegalidad y, finalmente, la misma dinámica de los hechos lo consignados incluso en el parte policial no era indiciaria de actividad alguna de tráfico. No pudiendo en definitiva poder considerarse la supuesta droga encontrada para fundar la existencia del delito, por cuanto esta procedía de un procedimiento y detención declarada ilegal, que no permite su consideración válidamente para tener por establecidos los presupuestos materiales del delito, aun en esta etapa inicial. Agrega que si bien la actual redacción del artículo 132 de Código Procesal Penal permite formalizar y pedir medidas cautelares aunque se declare la ilegalidad de la detención, eso no implica que el tribunal no deba obviar lo resulto previamente en cuanto a la legalidad y decretar medidas cautelares. La modificación permite, entiende la defensa, solicitar medidas cautelares, pero para fundarlas el tribunal deberá considerar antecedentes que no se encuentren teñidos de la ilegalidad; si existen otros antecedentes diversos no vinculados claramente puede fundarlas y decretarlas, peor en el caos no es así, todo proviene del el actuar ilegal al tenor del artículo 85 del código señalado. Pide que se deje sin efecto la medida cautelar personal que le afecta al amparado y ordenar su inmediata libertad. Informó en su oportunidad la jueza recurrida indicando que efectivamente en la audiencia de control de detención declaró ilegal la misma y resolvi
Fallo
por tanto Carabineros no tenía competencia para ello, ya que no era un lugar de ingreso al país, y el contenido de las preguntas realizadas, nada decían relación con el mismo. La situación fáctica tal y como indica los funcionarios policiales era propio de un control vehicular de la Ley N° 18.290. Indica que la jueza acogió la solicitud de la defensa en orden a declarar la ilegalidad de la detención, considerando que los policías habían efectuado un control vehicular, que el vehículo no lo conducía ninguno de los imputados que paso a control detención, que de los mismos antecedentes aportados no se vislumbra cual fue el indicio para que estos funcionarios, empezaran a efectuar consultar e interrogatorio a los pasajeros del móvil, no vislumbrándose cuál era el indicio claro y verificable. Posteriormente el Ministerio Público procedió a formalizar la investigación por el delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley N°20.000 y luego solicitó la medida cautelar de prisión preventiva, petición que fue acogida por la señora jueza a través de una resolución ilegal y arbitraria, en efecto, la resolución por una parte carece de la debida fundamentación, atendido que el tribunal no fundamentó respecto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cuestión relevante, pues el propio Tribunal había descartado que exigiera algún motivo cierto para proceder a interrogar a los imputados y consecutivamente con ello proceder a la revisión de sus
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Arica, cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Violeta Álvarez Ramírez, defensora penal pública, en favor del imputado Jose Luis Quispe Zarate y deduce recurso de amparo constitucional contra de la resolución dictada por la Jueza de Garantía de Arica doña Paulina Zúñiga Lira, con fecha 27 de enero de 2022, a través de la cual de manera ilegal y arbitraria se privó de libertad al
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