OYARZO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUTRE
Rol
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecieron Claudio Iván Cornejo González y Fernando Alfonso Cortes Castillo, abogados, en representación de Eulalio Ervasio Oyarzo Sánchez, cédula nacional de identidad N° 6.576.447-4, e interpusieron recurso de protección, en contra de Isidoro Flores Mamani, cédula nacional de identidad N° 4.150.312-2 y en contra de la Ilustre Municipalidad de Putre, por vulnerar sus garantías constitucionales consagrada en el numeral 2, 3, 14 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Denuncian que el acto ilegal y arbitrario la acción realizada por Isidoro Flores Mamani, vecino del recurrente, de obstruir el callejón Puquios y además la omisión e inacción de la Ilustre Municipalidad de Putre, en el sentido de liberar de todo entorpecimiento, obstrucción y obstáculo al callejón Puquios, dado que la omisión en su actuar, impide su libre tránsito del recurrente y de toda la comunidad. Señalan que el recurrente es dueño del inmueble ubicado en el pueblo de Socoroma, inscrito a Fojas 2892 N° 3516 del año 2015 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica y desde el año 2016 el único camino de acceso a su propiedad es el denominado Callejón Puquios, que corresponde a un bien nacional de uso público, el que fue bloqueado, cerrado e inhabilitado por el recurrido Isidoro Flores Mamani, cuyo terreno es colindante con el Callejón Puquios, no existiendo ninguna razón, fundamento legal o administrativo que justifique o avale dicho actuar. Agregan que el recurrente ha dirigido cartas y solicitudes a la Contraloría General de la República y en particular a la Ilustre Municipalidad de Putre, en reiteradas ocasiones, sin obtener respuesta satisfactoria. Sostiene que por Decreto Exento Nº 090/2021 de 20 de julio de 2021 La Ilustre Municipalidad de Putre, dispuso el “retiro del cierre ubicado en bien nacional de uso público en callejón Puquios, en la localidad de Socoroma, dentro de 30 días a contar de la notificación del presente acto, reti
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, a juicio del recurrente la ilegalidad y arbitrariedad que denuncia, consiste en la obstrucción realizada por el recurrido Isidoro Flores Mamani, del callejón Puquios, bien nacional de uso público y la omisión e inacción de la Ilustre Municipalidad de Putre, en el sentido de liberar de todo entorpecimiento, obstrucción y obstáculo el referido callejón, impidiendo su libre tránsito y el de toda la comunidad. CUARTO: Que, la recurrida Ilustre Municipalidad de Putre admite haber tomado conocimiento del cierre del bien nacional de uso público denominado “Callejón Puquios”, indicando que mediante Decreto Exento N° 901/2021, de 20 de julio del 2021, dispuso el retiro del cierre ubicado en el referido lugar, siendo informada mediante carta del recurrido Isidoro Flores Mamani, de 30 de agosto del 2021, que dio cumplimiento al decreto Exento N°901/2021. Añade que verificada la situación del “Callejón Puquios”, actualmente no se encuentra cerrado ni presenta obstáculos que impidan el libre tránsito de peatones, situación de la que dejó constancia la Inspectora Municipal, en acta de inspección N°1 con de 10 de enero del 2022, como se advierte igualmente de las fotografías anexas a ella. QUINTO: Que, atendido los términos del recurso impetrado, en el que se denuncia la obstrucción del bien nacional de uso público denominado “Callejón Puquios”, y tomando en consideración el Acta de Inspección N° 1 y sus anexos, de 10 de enero de 2022, que dan cuenta de la inspección efectuada por la Inspectora municipal Patricia Vásquez Mamani, en la que constató que “el material que al
Fallo
por tanto esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias necesarias e indispensables para asegurar la debida protección del actor, en los términos contemplados en el artículo 20 de la Constitución Política. SEXTO: Que, por consiguiente, no existiendo a la fecha de expedición de este fallo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no podrá prosperar, por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido en representación de Eulalio Ervasio Oyarzo Sánchez en contra de Isidoro Flores Mamani y la Ilustre Municipalidad de Putre. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 918-2021 Protección.
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Arica, cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparecieron Claudio Iván Cornejo González y Fernando Alfonso Cortes Castillo, abogados, en representación de Eulalio Ervasio Oyarzo Sánchez, cédula nacional de identidad N° 6.576.447-4, e interpusieron recurso de protección, en contra de Isidoro Flores Mamani, cédula nacional de identidad N° 4.150.312-2 y en contra de la Ilustre Municipalida
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