TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LOS ANDES

MINISTERIO PUBLICO C/ ADRIAN FERNANDO BICENTELLA

Rol

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

RECHAZADA-ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que en estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, RIT 34-2021, RUC 1900989489-9, el Fiscal Adjunto Raúl Ochoa Capelli, ha recurrido de nulidad en contra de la sentencia dictada el 24 de diciembre de 2021, que condena al acusado como autor del delito de lesiones graves, en contexto de violencia intrafamiliar, desestimando la calificación propuesta por el Ministerio Público, de parricidio frustrado. Invoca la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342, letra c) y 297, todas citas del Código Procesal Penal, solicitando se anule el juicio y la sentencia, y se disponga la realización de un nuevo juicio oral por un tribunal no inhabilitado. Asimismo, el abogado querellante, Patricio Córdova Díaz, interpuso recurso de nulidad en contra de la misma sentencia, aduciendo la causal prevista en el artículo 373 b) del citado cuerpo legal, pidiendo se anule el juicio oral y la sentencia dictada en el mismo. Admitidos y concedidos los recursos por el tribunal a quo y declarados admisibles por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, que se llevó a efecto el treinta y uno de enero pasado, escuchándose alegatos del abogado asesor del Ministerio Público, Felipe Marchant Contreras, del abogado querellante, Patricio Córdova Díaz, ambos por sus respectivos recursos, y del abogado defensor, Henry Larez Rivas, en contra del mismo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de nulidad del Ministerio Público: PRIMERO: Que, según expone el persecutor, en la dictación de la sentencia se ha incurrido en el vicio de nulidad absoluta, según la causal establecida en el artículo 374, letra e), en relación al artículo 342 letra c), particularmente en lo relacionado con la obligación contenida en el artículo 297, todas citas del Código Procesal Penal, toda vez que el tribunal ha faltado a su deber de valorar toda la prueba rendida en juicio, incluso la que se ha desestimado, debiendo indicar las razones que ha tenido para hacerlo, lo cual genera una falta de fundamentación en las conclusiones a las que arriba. Especifica que en el considerando duodécimo se rechaza la calificación propuesta por el acusador, errando el tribunal al decidir que “no puede atribuir el carácter de necesariamente mortal a la lesión inferida a la víctima”, conclusión que, a su juicio, es absolutamente contraria a la prueba rendida, consistente en las declaraciones de los funcionarios policiales y de los peritos del Servicio Médico Legal, cuyos pasajes transcribe. Luego, continúa con sus alegaciones, que enuncia en encabezados, del tenor siguiente: “Uso de un cuchillo o de un arma blanca”, donde discurre sobre “el error inferencial denominado falacia de prueba incompleta”, en que habría incurrido el tribunal, al descartar el dolo homicida por la utilización de un cuchillo; “Proseguir con su agresión hasta lograr su propósito, única acción”, en que reprocha la exigencia de los sentenciadores de “rematar a la víctima”; y finalmente, en el acápite “Dinámica de los hechos”, donde pone de manifiesto la falsa conclusión a la que se arriba en la sentencia, al sostener que la acción del acusado no estuvo dirigida a lesionar un órgano vital, pese a que la víctima describió que se había alejado de su padre, con un empujón, tras lo cual éste le entierra el cuchillo. SEGUNDO: Que, en el despliegue argumentativo del recurso de la Fiscalía, es posible advertir que el propósito de la impugnación no se dirige hacia la causal esgrimida, sino más bien a controvertir la valoración de los medios de prueba, de modo diverso a la efectuada por el tribunal, y que resulta más acorde con sus pretensiones condenatorias, lo que escapa a los alcances de la causal de nulidad impetrada. En efecto, y según se lee en el considerando décimo, del

Fallo

fallo impugnado, el tribunal expone, a modo general, la decisión surgida a partir de la prueba de cargo rendida, la que enuncia, modificando la calificación jurídica propuesta por los acusadores. Sin embargo, más adelante, en el motivo duodécimo transcribe, extensamente, los antecedentes probatorios desplegados en el juicio, los valora y explica los motivos para disentir de la figura penal alzada contra el acusado. Por ende, y sin perjuicio de los razonamientos vertidos para justificar la recalificación del ilícito, alzado por los acusadores, al cumplirse en la sentencia con el deber impuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, lo impugnado por la Fiscalía no resulta de este modo acorde con la causal esgrimida, por lo que su recurso de nulidad, no podrá prosperar. En cuanto al recurso de nulidad del querellante: TERCERO: Que, de acuerdo a lo sostenido por este acusador particular, el tribunal incurrió en una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al recalificar en la sentencia el delito de parricidio frustrado a lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar. Sostiene, en primer término, que en el fallo se cuestiona el carácter mortal de las lesiones, que sufrió la víctima, al ser apuñalado, confundiendo las lesiones necesariamente mortales con aquéllas que tienen la potencialidad de causar la muerte, lo que es erróneo, conforme a la prueba incorporada al juicio, consistente en las declaraciones de los pe

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Que en estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, RIT 34-2021, RUC 1900989489-9, el Fiscal Adjunto Raúl Ochoa Capelli, ha recurrido de nulidad en contra de la sentencia dictada el 24 de diciembre de 2021, que condena al acusado como autor del delito de lesiones graves, en contexto

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