QUIROGA/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol Corte 462-2021, que corresponde al RIT T-72-2020, RUC 2040264594-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, por sentencia de seis de agosto de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en el carácter de principal, y se rechazaron también las acciones subsidiarias por despido injustificado, indebido y/o improcedente, daño moral, lucro cesante, prestaciones e indemnizaciones laborales en todas sus partes, impetrada por Antonio Quiroga Arias en contra de Join Venture Alto El Loa y Codelco División Ministro Hales; y se condenó en costas a la demandante, fijando las personales en la suma de $50.000. En contra de esta sentencia la parte demandante, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; la establecida en el artículo 478 letra c), es decir, por resultar necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal inferior, y la causal de la letra b) del artículo 478 del referido Código, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Todas las causales se dedujeron una en subsidio de la otra, para el evento, que la alegada precedentemente fuere rechazada, solicitando en definitiva que por esta Corte se acoja la nulidad y se dicte sentencia de reemplazo en la que se acoja la demanda de tutela laboral por despido vulnerador de derechos fundamentales y cobro de prestaciones, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, en la audiencia de dos de febrero de dos mil veintidós, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la recurrente de modo principal, funda la nulidad de la sentencia, en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse infringido las normas de los artículos 5 en relación con el 184, del mismo cuerpo legal. Señala que la sentencia recurrida ha infringido dichos preceptos legales, esto en cuanto a eludir la aplicación de los mismos en su alcance concreto, es decir, entendiéndose una falsa aplicación de la ley, ya que se le aplica un sentido y un alcance distinto del que le corresponde, en el caso particular restringiendo el objeto perseguido por la norma, y esto tanto al sentido claro del precepto del artículo 5° del Código del Trabajo, que dispone un límite infranqueable a las facultades que detenta el empleador, lo cual en el caso de autos se ha sobrepasado, sin embargo, el sentenciador cavila en otro sentido, ya que en su examen de proporcionalidad que realiza ante la colisión de derechos fundamentales que colisionan, le da valor al resguardo de la salud en desmedro de la identidad propia del trabajador, derecho fundamental relativo a su intimidad y vida privada, señalando en la parte final del considerando Octavo. Dice que este examen de proporcionalidad es erróneo, pues existe norma expresa en este sentido y es precisamente lo señalado en el artículo 5° ya mencionado, pues respecto al derecho que sostiene el sentenciador debe prevalecer, en este caso el resguardo de la salud, el que se presenta como una obligación en sí misma para el empleador, es decir, es él el encargado a que estas condiciones que aseguren la salud e integridad física del trabajador se verifiquen, habida cuenta que no solo existe una forma o modalidad de cumplir con dicha obligación sin transgredir los derechos fundamentales del trabajador, pues en el caso contrario, significaría que el trabajador tendría que someterse a ciertas condiciones abandonando su identidad en pos de una obligación de su empleador, es decir, quien debiese entregar las garantías y alternativas para el cumplimiento efectivo de su obligación, es este último, teniendo presente siempre lo determinado en el artículo 5° para el cumplimiento de dicha obligación, y en relación al ejercicio de sus facultades. Afirma que respecto a la decisión misma del empleador, en razón de la prueba rendida y la proporcionalidad de las medidas aplicadas, en relación al contexto de establecerse como derecho más preciado a resguardar el de la salud, según el sentenciador, no es del todo idóneo y más bien vaga pues ha quedado asentado y acreditado en el juicio por el testimonio del testigo de la contraria don Hugo Gilberto Muñoz Godoy, determinó la existencia de otro tipo de máscaras de protección y no solo aquella denominada “full fase”, la cual no requeriría del corte o rebaja de barba, este otro tipo de máscara se observa en el documento incorporado por la contraria N° 12 Guía de Protección Arsénico, a su vez, según la prueba aportada por la contraria respecto del d
Fallo
Por tanto, de haber tenido en cuenta estas circunstancias el juicio de proporcionalidad en sentido estricto hubiese arrojado que la denunciada se ha excedido en sus facultades y que si se han lesionado derechos fundamentales del trabajador. Concluye que el juez a-quo, sobre toda esta concepción errada, construye su fallo, realizando un examen de proporcionalidad equivocado, estableciendo el derecho de protección de la salud en desmedro de la identidad, la intimidad y la vida privada del trabajador, calificación que de por sí es errada, pues transgrede el imperativo del artículo 5° del Código del Trabajo, sin tener en consideración los principios del derecho del trabajo, en especial el Principio Pro Operario y de la irrenunciabilidad, en este razonamiento erróneo eleva una obligación propia del empleador por sobre las prerrogativas y garantías constitucionales irrenunciables de las cuales es titular el trabajador, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues si el sentenciador hubiese aplicado correctamente la norma y los principios del derecho laboral, hubiese discernido que efectivamente hubo una afectación, una vulneración a los derechos fundamentales irrenunciables del trabajador, en este caso su derecho a la identidad propia, intimidad, vida privada y honra e igualdad de trato en el empleo, acogiendo finalmente la denuncia de autos, ordenando el pago de las indemnizaciones determinadas en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo. TERCERO
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Antofagasta, a cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol Corte 462-2021, que corresponde al RIT T-72-2020, RUC 2040264594-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, por sentencia de seis de agosto de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en el carácter de principal, y se rechazaron también
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