SEPÚLVEDA / VERA -C/F-
Rol
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Se ha seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, causa rol N° 1123-2020 sobre demanda de indemnización de perjuicios extracontractual, caratulados Sepúlveda con Vera. Contra la sentencia de primera instancia se ha entablado recurso de apelación y casación forma. Se funda el recurso de casación forma, en dos defectos, a saber: 1°.- En la infracción del artículo 768 N° 5 en relación con el articulo 170 N°s 4 y 5, todos del Código de Procedimiento Civil; 2°.- Este segundo vicio que se produce en la sentencia definitiva, tiene su fundamento en el Art. 768 N° 9 en relación con el art. 795 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, presentándose en el
Fundamentos
considerando DÉCIMO NOVENO incisos cuarto y siguientes y en lo dispositivo del fallo, ya reproducidos y conocidos por las partes. Con fecha veintiuno de enero del año dos mil veinte –folio 120- se decreta autos en relación. Considerando: PRIMERO: Que, la recurrente y demandada, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha treinta y uno de marzo del año dos mil veinte, la cual acogió la acción deducida por doña Marianela Sepúlveda Fernández, y condenando a dicha parte al pago de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral, a la suma de $12.000.000.- , solicita se invalide el
Fallo
fallo y reenvíe los autos al Tribunal correspondiente para que dicte la sentencia que corresponda con arreglo a la ley o en su caso, dicte acto seguido, sin nueva vista, la sentencia definitiva que RECHACE totalmente la demanda deducida en contra de su representado, con expresa condena en costas, todo lo anterior conforme con los antecedentes que pasa a exponer: Primer vicio: La causal de nulidad que afecta al fallo que se recurre, es la contenida en el Art. 768 N° 5 en relación con el artículo. 170 N° 4 y 5, todos del Código de Procedimiento Civil. En el caso sub-lite, S.S dictó sentencia definitiva dando pleno valor probatorio a un instrumento privado no reconocido en juicio, el cual fue emitido por un tercero que no compareció en la presente causa, así como tampoco declaró sobre la autenticidad e integridad de dicho documento, tal como lo exige nuestra legislación, en un sistema legal o tasado como el que rige los presentes autos. SEGUNDO: Que con lo relacionado en el motivo que antecede sostiene que el mencionado defecto se plasma en el considerando décimo noveno, párrafo cuarto y siguiente, que reproduce, a saber: “Que la prueba documental acompañada consiste en el certificado de atención emitido con fecha 08 de Mayo de 2018 por la psicóloga doña Pamela Bugueño Mancilla, quien expresa que atiende a la demandante desde el 18 de Abril de 2018 en razón de una sintomatología experimentada desde la situación del accidente automovilístico de 18 de Julio de 2016, experiencia q
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de febrero de dos mil veintidós. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de treinta y uno de marzo del año dos mil veinte (folio 123) deducido por el demandado Enrique Oscar Sepúlveda Vera (folio 127). Visto: Se ha seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, causa rol N° 1123-2020 sobre demanda de indemnizaci
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