MP.C/ JONATHAN BEN-HUR MORALES ORELLANA.
Rol
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT 136-2021, RUC 2000199350-0 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintiuno se condenó a Jonathan Ben-Hur Morales Orellana, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito frustrado de robo con fuerza en lugar habitado, perpetrado el día 20 de febrero de 2020, en la comuna de Puente Alto; asimismo, se le impuso la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, como autor de un delito consumado de porte o tenencia ilegal de municiones, perpetrado el mismo día, y en ambos casos se aplicaron las accesorias legales respectivas, ordenándose el cumplimiento efectivo de las penas reseñadas. Además, dicho acusado resultó absuelto en relación con un delito de amenazas no condicionales materia del juicio. En contra de dicho fallo el defensor penal público Miguel Retamal Fabry, por el condenado, interpuso recurso de nulidad. Mediante resolución de veintidós de diciembre de dos mil veintiuno se declaró admisible el mencionado recurso. A la audiencia de cinco de enero del presente año compareció en estrados, por el recurso, el abogado defensor penal Miguel Retamal Fabry y, en contra de aquél, la abogada del Ministerio Público Karen Acevedo Vicencio. En aquella oportunidad, se fijó la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. Oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de la defensa se sustenta en la causal establecida en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297 todos del Código Procesal Penal. Para fundar la impugnación, el abogado defensor afirma que la sentencia vulnera los principios de la lógica y las máximas de la experiencia que integran la sana crítica, específicamente, el principio de razón suficiente, debido a que la valoración de la prueba que hizo el tribunal no permite deducir el razonamiento relativo a los elementos fácticos del tipo penal, en particular, en lo que se refiere a la circunstancia de escalamiento que habría realizado su representado para ingresar al patio trasero del inmueble ubicado en Pasaje El Soldador 01401 de la comuna de Puente Alto. En el recurso se esgrime que el
Fallo
fallo el defensor penal público Miguel Retamal Fabry, por el condenado, interpuso recurso de nulidad. Mediante resolución de veintidós de diciembre de dos mil veintiuno se declaró admisible el mencionado recurso. A la audiencia de cinco de enero del presente año compareció en estrados, por el recurso, el abogado defensor penal Miguel Retamal Fabry y, en contra de aquél, la abogada del Ministerio Público Karen Acevedo Vicencio. En aquella oportunidad, se fijó la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. Oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que el recurso de la defensa se sustenta en la causal establecida en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297 todos del Código Procesal Penal. Para fundar la impugnación, el abogado defensor afirma que la sentencia vulnera los principios de la lógica y las máximas de la experiencia que integran la sana crítica, específicamente, el principio de razón suficiente, debido a que la valoración de la prueba que hizo el tribunal no permite deducir el razonamiento relativo a los elementos fácticos del tipo penal, en particular, en lo que se refiere a la circunstancia de escalamiento que habría realizado su representado para ingresar al patio trasero del inmueble ubicado en Pasaje El Soldador 01401 de la comuna de Puente Alto. En el recurso se esgrime que el fallo sólo se hace cargo de aquella parte del testimonio parcial de los funcionarios policiales que detienen al encartado al interior del
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a cuatro de febrero de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT 136-2021, RUC 2000199350-0 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintiuno se condenó a Jonathan Ben-Hur Morales Orellana, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito frustrado de robo con fuerza en lu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica