JULIEN/ESTADO DE CHILE - CDE
Rol
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-REVOCA SENTEN
Hechos
VISTO: Se han elevado estos autos Rol N°C-1975-2020 del Primer Juzgado de Letras de Chillán, caratulados Julien con Estado de Chile, juicio ordinario de indemnización de perjuicios por falta de servicio, por haberse interpuesto por la parte demandante contra la sentencia interlocutoria, que acogió el incidente de abandono del procedimiento, dictada en la causa, recurso de casación en la forma, fundado en el artículo 768 N° 5 y recurso de apelación en contra de la misma resolución. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: 1°.- Que, la parte demandante, primeramente, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia interlocutoria de 25 de Octubre de 2021, por la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo Código, en la especie, carecer de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia y no acoger el argumento de su parte de que no era aplicable la institución de abandono del procedimiento durante el período de excepción de la Ley N° 21.226, no haciéndose cargo de ellos 2°.- Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 768 inciso 3° del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal se encuentra facultado para desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del
Fallo
fallo y en el presente caso, el recurrente conjuntamente con el recurso de casación en la forma, dedujo recurso de apelación en contra de la referida sentencia interlocutoria. De consiguiente, mediante este último recurso, el recurrente está en situación de obtener que la sentencia en alzada sea enmendada con arreglo a la ley, y en consecuencia, se desestimará el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo quinto, sexto, séptimo y octavo, que se eliminan; Y TENIENDO EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la parte demandada ha interpuesto incidente de abandono del procedimiento señalando en primer término que han transcurrido más de seis meses desde la última gestión útil, contado ello desde el 17 de Septiembre de 2020, en que se recibió la causa a prueba, siendo notificada su parte recién el 6 de septiembre de 2021, por lo que ha transcurrido el plazo de inactividad dispuesto por la ley, el que debe computarse desde la dictación del auto de prueba. 2°.- Que, si bien es efectivo que con fecha 17 de Septiembre de 2020 se recibió la causa a prueba, hay que tener presente que antes de transcurrir el plazo de seis meses, esto es, el 8 de Febrero de 2021 el demandante se notificó de dicha resolución y, en consecuencia, procede examinar si dicha actuación constituye una gestión útil para dar curso progresivo a los autos. 3°.- Que en concepto de estos senten
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Chillán, cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Se han elevado estos autos Rol N°C-1975-2020 del Primer Juzgado de Letras de Chillán, caratulados Julien con Estado de Chile, juicio ordinario de indemnización de perjuicios por falta de servicio, por haberse interpuesto por la parte demandante contra la sentencia interlocutoria, que acogió el incidente de abandono del procedimiento, dictada
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