SIN INFORMACION

PEÑA/TESORERIA REGIONAL ÑUBLE JUAN LARA GONZALEZ

Rol

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Iván Rodrigo González Navarrete, quien lo hace en representación de Leopoldo Hernán Peña Olave en los autos administrativos Rol 523-2004, sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero seguidos ante la Tesorería Regional de Ñuble, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Tesorero Provincial de Ñuble, don Juan Paulo Lara González, en su calidad de Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Ñuble, con fecha 4 de noviembre de 2021, y notificada a su parte por correo electrónico el 15 del referido mes y año. Refiere el letrado, y como fundamento del presente arbitrio, que ante la inactividad del Servicio de Tesorería en los autos ya indicados y por un término superior a 3 años en su tramitación, formuló incidente de abandono de procedimiento el 3 de septiembre pasado, solicitud que fue rechazada el 30 del referido mes y año, fundándola básicamente en que en los procesos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero, no existen partes y, por ende, la aplicación del artículo 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil no resulta aplicable, interpretación ésta, que según señala el letrado, ha sido largamente superada por la Corte Suprema, al establecer que la institución del abandono de procedimiento en las causas regidas por los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, es plenamente aplicable. Plantea que ante tal rechazo, su parte interpuso recurso de apelación con fecha 8 de octubre último, fundando dicho recurso en los argumentos doctrinarios y de derecho que ha hecho suyos la Corte Suprema de Justicia. Indica además, que con fecha 4 de noviembre último, el Tesorero Provincial y Juez Sustanciador niega lugar a la tramitación del recurso, fundado en una serie de argumentos errados, carentes de procedencia conforme la naturaleza del asunto debatido y que, en definitiva, vislumbran una obligada y forzada defensa de políticas procedimentales administrativas establecidas de

Fundamentos

motivos que preceden, es la única solución armónica con el derecho consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aplicable de acuerdo al artículo 5° de la Carta Política, que consagra el derecho a toda persona a ser oída dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden fiscal. El deber de respetar y promover el referido derecho establecido en el inciso 2° del citado artículo 5° conduce a optar por aquella interpretación que de mejor y más completa manera resguarde y concrete tal garantía, cuestión que, a criterio de esta Corte, no se logra mediante el postulado del Abogado Provincial de Tesorería aludido en los párrafos que anteceden, pues ello importaría someter al contribuyente y parte ejecutada en este procedimiento a una carga que perpetúa la indefensión de su situación fiscal y patrimonial, continuando indefinidamente expuesta a la realización de sus bienes ante la inactividad del ente encargado de llevar adelante el cobro de lo adeudado, inactividad que por lo demás no ha sido justificada y sin que, por otro lado se haya atribuido al ejecutado alguna maniobra dolosa para ocultar sus bienes o entorpecer o dilatar el procedimiento de ejecución. 10º.- Que, conforme lo ya razonado, y de conformidad con el tenor del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, plenamente aplicable al procedimiento de que se trata conforme se concluyó con anterioridad, la decisión de no hacer lugar a la solicitud de abandono de procedimiento puede ser impugnada por la vía de la apelación, y por lo tanto, el presente recurso de hecho será acogido conforme se dirá en la parte resolutiva de esta sentencia.

Fallo

por tanto, su naturaleza hacía procedente la interposición de un recurso de apelación, y al haber negado lugar a este recurso, se han infringido las normas procesales citadas, siendo la vía idónea para reparar el perjuicio causado el presente recurso de hecho. Termina solicitando que, de conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se tenga por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Tesorero en su calidad de Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Ñuble, con fecha 4 de noviembre de 2021, y notificada a la parte recurrente por correo electrónico el 15 del mencionado mes y año, a fin de que se le dé tramitación conforme a derecho y se resuelva dar lugar a la tramitación del recurso de apelación interpuesto el 8 de octubre de 2021. 2°.- Que, informando don Juan Paulo Lara González, Tesorero Regional de Ñuble, domiciliado en calle Libertad esquina Arauco sin número, Edificios Públicos, comuna de Chillán, solicita el rechazo del recurso de hecho entablado, sosteniendo al efecto que en el expediente Administrativo número 523-2004, a fojas treinta y ocho, consta nómina de deudores morosos, en la que figura Leonardo Hernán Peña Olave, por la deuda tributaria que individualiza, el que fue notificado y requerido de pago el 26 de noviembre de dos mil cuatro. Acto separado, pero sin solución de continuidad, se trabó embargo sobre un inmueble de propiedad del ejecutado y, a fojas 901

Texto Completo (Preview)

Chillán, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Iván Rodrigo González Navarrete, quien lo hace en representación de Leopoldo Hernán Peña Olave en los autos administrativos Rol 523-2004, sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero seguidos ante la Tesorería Regional de Ñuble, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Tesore

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