ARRIAGADA/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.
Rol
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don PABLO ANDRES RAMIREZ CARRION, en favor de doña MONICA ARRIAGADA LEAL, quien interpone recurso de protección en contra de PROMOTORA CMR FALABELLA, representada por don, EDMUNDO HERMOSILLA HERMOSILLA. Lo funda en que la recurrente es cliente de Promotora C.M.R. Falabella S.A manteniendo productos con esta entidad, específicamente Cuenta Cliente Premium, teniendo con ello derecho a uso de tarjeta. Añade que con fecha 8 de octubre la recurrente al ser atendida en la Clínica Dental Uno Salud, ubicada en calle Constitución #486 de esta ciudad dejó su cartera en un casillero de dicho establecimiento. Al salir del tratamiento, se percató de que su cartera había sido sustraída por desconocidos, situación que puso en conocimiento de la administración del local. Explica que, ante ello, concurrió en primer lugar a Entel a dar aviso del robo de su teléfono; luego a la tienda Falabella a dar oportuno aviso de bloqueo de su tarjeta CMR y, luego de eso, a Policía de Investigaciones a denunciar el delito sufrido, asignándose a su denuncia el RUC 2001033554-0. Agrega que, pese a lo anterior, la tarjeta Falabella fue utilizada por terceros con posterioridad a la sustracción sin que la transacción fuese bloqueada y cargándose efectivamente a su cuenta, como si la hubiese hecho ella, esto a pesar del conocimiento que tenía la recurrida. Lo cual hizo saber a la recurrida quien no solo ha hecho caso omiso de sus ruegos para borrar dicha deuda atendido que obviamente no fue ella quien la contrajo, sino que quien hurtó la tarjeta o un tercero receptador, deuda que en la actualidad supera el millón y medio de pesos, sino que además le acosan con cobranzas extrajudiciales, con llamadas y mensajes a toda hora y en cualquier día de la semana, como se desprende de captura de pantalla de mensajes que acompaño. El letrado plantea que la situación incluso ha empeorado para ella toda vez que se ha enterado que la recurrida ha procedido a informar las menci
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, pues, se imputan tres acciones: permitir transacciones ilícitas; facturarlas; y, realizar gestiones de cobranza extrajudicial abusivas o al margen de la ley, pero, estamos ante hechos controvertidos, que debiesen ser objeto de un juicio de lato conocimiento para aclararlos, sobre todo por la disparidad en las cifras; en relación a la facturación de los cargos que se reclaman ellos fueron rebajados o abonados a la cliente el 15 de diciembre de 2020, lo que siquiera se menciona en el recurso contra la prueba acompañada por la propia actora; y sobre las gestiones de cobranza, ellas se ajustan a los criterios e legalidad, proporcionalidad y racionalidad establecidos en la propia ley del consumidor, según veremos en el capítulo. Además, que no existen elementos para tener por acreditada de forma indudable situación fraudulenta porque existe una presunta participación de terceros denunciados penalmente. Además, debemos tener presente que la aceptación de cargos en la línea de crédito por el uso de la línea en los modos contemplados no es otra cosa que dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 19.496, y una negativa a efectuarlos hubiese implicado una infracción al artículo 13 de la misma ley, los cargos fueron dejados sin efecto y rebajados, es decir, fueron abonados a la cuenta a favor de la cliente. En relación a las gestiones de cobranza extrajudicial, explica que de los documentos acompañados p
Texto Completo (Preview)
8 Chillán, cuatro de enero de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don PABLO ANDRES RAMIREZ CARRION, en favor de doña MONICA ARRIAGADA LEAL, quien interpone recurso de protección en contra de PROMOTORA CMR FALABELLA, representada por don, EDMUNDO HERMOSILLA HERMOSILLA. Lo funda en que la recurrente es cliente de Promotora C.M.R. Falabella S.A manteniendo productos con esta e
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