CAROLINA ALEJANDRA URIBE ESPINOZA Y OTRO CON FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO SANTIAGO, COMUNA SAN MIGUEL Y OTRO
Rol
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución apelada con excepción de sus
Fundamentos
motivos undécimo a decimotercero, que se suprimen. Y teniendo en su lugar, además, presente: Primero: Que de la revisión de los antecedentes, la causa quedó en el estado de llevarse a cabo la audiencia de contestación y conciliación que, atendidas las notificaciones realizadas en la causa, debió efectuarse el 28 de diciembre de 2020, sin que conste que el tribunal realizara el llamado de rigor, como correspondía. Segundo: Que, bajo las circunstancias anteriores y dada la contingencia de crisis sanitaria y estado de excepción constitucional que regía a esa época, se hizo aplicable lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 21.226, conforme al cual el tribunal no estaba en situación de decretar un nuevo día y hora a dichos efectos, que pudiera causar la indefensión de alguna de las partes a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad o en razón de las consecuencias de provocadas por la referida emergencia. Tercero: Que atendido lo expuesto, recayendo en el tribunal imprimir el avance del procedimiento y al mismo tiempo, encontrándose condicionado por el citado artículo 3, no es procedente sancionar a la parte demandante con la figura del abandono dispuesta en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Esta conclusión se ve refrendada con lo actualmente normado en el inciso final del artículo 12 de la Ley 21.226 en su actual redacción. Y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, en los autos Rol N°C-6465-2019. Devuélvase. Rol N°1248-2021 Civil. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora María Teresa Díaz Zamora, señora Alejandra Pizarro Soto y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Cristián Villanueva Vargas por la revocatoria. La vista de la causa inició a las 13.23 horas y terminó a las 13.50 horas. San Miguel, 04 de febrero de 2022. Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 6.304: A todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la resolución apela
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