SIN INFORMACION

AEDO/FISCO DE CHILE - SERVICIO SALUD ÑUBLE

Rol

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don JAIME VIDAL AROCA en representación de doña MONICA ALICIA AEDO MENA, médico especialista en Pediatría, en contra de don RICARDO YURI SANCHEZ OPAZO, en su calidad de Director Nacional del Servicio de Salud de Ñuble. Funda su recurso, en que con fecha 1 de diciembre de 2021, su representada recibió un correo electrónico de doña Pamela Pradenas Pérez, en el que se le informaba que el pago del concepto asignación de zona que debía pagársele en su liquidación de sueldo, no se le pagaba desde el mes de Octubre de 2021, sin indicar los montos descontados ilegalmente, agregando “que se ha cancelado indebidamente el haber zona,

Fundamentos

considerando se encuentra desempeñando funciones en la ciudad de Santiago” y que próximamente sería notificada, por la misma vía, de una cantidad de dinero que debería devolver, cuestión que ocurrió recién el día 6 de diciembre de 2021. Hace presente que ella trabaja desde el año 2013 para la recurrida ejerciendo las funciones de pediatra y que ganó un concurso financiado por su empleadora, el servicio recurrido, para lograr una subespecialidad en “HEMATOLOGIA Y ONCOLOGIA INFANTIL” impartido por la Universidad de Chile, respecto del cual, entre otras cosas, la recurrida se obligó a pagarle la matricula, cuestión que hasta la fecha no ha hecho. Además, se le aseguró que sus derechos laborales serían respetados. Luego, indica que, entendía que con su esfuerzo al aprobar la subespecialidad lograría una mejor calidad para los pacientes del Servicio de Salud de Ñuble. Y agrega que, sin embargo, siendo su empleadora el Servicio de Salud de Ñuble y estando bajo su supervigilancia en cuanto al desarrollo del curso, resultan arbitrarios e ilegales, tanto los descuentos realizados sin su autorización, ni conocimiento, como tampoco procede devolver cantidad de dinero alguna. Más adelante, como argumentos de derecho, señala que los descuentos del concepto “Asignación de Zona” desde el mes de octubre del año 2021, se encuentran carentes de resolución en sentido del procedimiento administrativo y, por lo tanto, también faltó de fundamentación de hecho y de derecho, lo que perturba ilegalmente el derecho de propiedad su representada sobre parte de su legitima remuneración de que trata este recurso. Además, sostiene que la falta de resolución en el proceso administrativo de autos, vulnera el artículo 8 de la ley N°19.880, que establece el principio conclusivo, dispone que todo procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. Asimismo, estima que la falta de resolución vulnera el artículo 41 de ley N°19.880. Al mismo tiempo, se infringe la obligación contenida en esa misma ley que pesa sobre todo servicio público, entre ellos el que dirige el recurrido, de expresar los fundamentos de hecho y de derecho. Y estás infracciones, a su juicio, perturban el derecho de propiedad y el de igualdad ante la ley de su representada. Finalmente, pide a esta Corte que acoja el presente recurso de protección ordenando al recurrido cese de descontar la asignación de zona de la recurrente y que sin efecto la resolución que ordena la devolución de las mismas a doña Mónica Aedo Menda, o la medida o medidas que se dispongan para restablecer el imperio del Derecho. 2°.- Que, al informar el abogado don FRANCISCO BAQUEDANO GARRIDO, en representación del SERVICIO DE SALUD ÑUBLE, señala que efectivamente con fecha 01 de diciembre de 2021, doña Pamela Pradenas Pérez, Jefa de la Sección de Remuneraciones del Depto. de Gestión de las Personas de la Subdirección de Ge

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se RECHAZA, sin costas, el interpuesto por el abogado don Jaime Vidal Aroca en favor de doña Mónica Alicia Aedo Mena. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del abogado integrante don Gumercindo Quezada Blanco. ROL N° 5-2022 Protección. -

Texto Completo (Preview)

Chillán, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don JAIME VIDAL AROCA en representación de doña MONICA ALICIA AEDO MENA, médico especialista en Pediatría, en contra de don RICARDO YURI SANCHEZ OPAZO, en su calidad de Director Nacional del Servicio de Salud de Ñuble. Funda su recurso, en que con fecha 1 de diciembre de 2021, su representada recibió un corre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica