ULLOA/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA
Rol
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Felipe Andrés Ulloa Fuentealba, Psicólogo, chileno, soltero, domiciliado en calle Cerro Altar 6597, Block 111, depto. 41, de la Comuna de las Condes, y deduce recurso de protección en contra de la Resolución Exenta N° 20134318, de fecha 10 de noviembre de 2020 y notificada a través de correo electrónico a mi abogada, con la misma fecha firmado por doña Paula Camila Labra Besserer, Secretaria Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana, la cual rechaza recurso de reposición deducido en contra de la resolución 20131172 de fecha 17 de julio de 2020, y le aplica una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales en su equivalente en pesos por circular sin mascarilla. En cuanto a los hechos sostiene que el día 21 de junio de 2020, se produjo una discusión familiar en relación a una demencia senil severa y avanzada que tiene su abuela, quien, al verse desorientada, salió a pedir ayuda a la calle, pensando que él era un desconocido, llegando a pedir ayuda para llamar al 1402, que corresponde a un móvil de Seguridad Pública de la Municipalidad, quienes se constituyeron en el lugar a los pocos minutos siendo muy amables. Señala que mientras tomaban los datos de lo que ocurría, se encontraba sin mascarilla, sin celular, sin dinero, sin sus cosas personas y, sin poder entrar a su casa a buscar su mascarilla, ni su teléfono celular, pues su abuela solo gritaba, y lo quería golpear, por lo que todos los vecinos, e inspectores le sugirieron que llamarían ellos a Carabineros de Chile para que tomaran constancia de la situación, los que llegaron rápidamente. Refiere que al lugar llegó Carabineros de Chile, quién al ver que se encontraba en riesgo su vida y su salud, le sugirió retirarse de su casa esa noche, a la casa de algún amigo y lo autorizaban para comunicarse con algún amigo que pudiera recibirlo esa noche, pues no tenía ni teléfono ni mascarilla para poder cumplir con lo ordenado con la autoridad sanitaria, quienes espera
Fundamentos
considerando que se aplica una multa de 50 UTM y su sueldo promedio es de 500.000.- app. porque trabaja por boletas de honorarios. En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas se expresan las del artículo 19 Número °1 de la Constitución Política de la República “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”, ya que “al momento en que me abuela me comienza a agredir, me echa de la casa y no me deja entrar, me veo altamente aterrado, viendo en peligro mi integridad física y psíquica ya que además padezco de trastornos depresivos debidamente diagnosticado, y el actuar del inspector de la Seremi de Salud y la resolución que deniega mi recurso de reposición solamente vinieron a afectar mucho más la crisis familiar y personal en que me encontraba al momento en que se dicta la resolución que rechaza recurso de reposición de fecha 10 de noviembre de 2020.” Asimismo la garantía contemplada en el Artículo 19 Número 9, que establece “El derecho a la protección de la salud.” Ya que la La resolución que rechaza el recurso de reposición se limita a establecer que no existen los suficientes antecedentes para acreditar mis dichos, y que la multa se encontraría bien aplicada pues estaría contraviniendo el artículo 318 del Código Penal (de acuerdo a la resolución que me condena al pago de 50 UTM) poniendo en riesgo la salud pública de las personas. Cita jurisprudencia de Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Constitucional de los cuales se desprende con claridad, una recta línea jurisprudencial, que apunta a la exigencia de que el órgano administrativo sancionador observe y se ciña en su actividad jurídica punitiva al principio de proporcionalidad, conforme a los parámetros que el legislador otorga. Pide deje sin efecto la Resolución Exenta N° 20134318, de fecha 10 de noviembre de 2020 dictada por Secretaria Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana, que rechaza recurso de reposición y la resolución 20131172 de fecha 17 de julio de 2020, y le aplica una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales en su equivalente en pesos por circular sin mascarilla. Segundo: Comparece Pablo Fierro Zapata, por la recurrida y solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. Sostiene que efectivamente se siguió un sumario sanitario en contra del recurrente el que se inició por Acta de Fizcalización que se acompaña y por el cual se impone una multa al recurrente por el incumplimiento de la normativa sanitaria pertinente. Recalca que no es efectivo que la autoridad sanitaria haya omitido analizar los argumentos expuestos por el recurrente en sus presentaciones de 24 de junio y 23 de julio de 2020, las que fueron debidamente examinadas y proveídas. Cita la Res. Ex. N° 20131172 de 17 de julio de 2020, que luego de transcribir y examinar los descargos del sumariado dictaminó “que de acuerdo a lo constatado por funcionario fiscalizador y principalmente, considerando que el sumariado ha puesto en peligro la salud pública por
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por don Felipe Andrés Ulloa Fuentealba, en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°96788 – 2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Juan Cristobal Mera Muñoz, el Ministro (S) señora Andrea Diaz-Muñoz Bagolini y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 16: a todo, téngase presente Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Felipe Andrés Ulloa Fuentealba, Psicólogo, chileno, soltero, domiciliado en calle Cerro Altar 6597, Block 111, depto. 41, de la Comuna de las Condes, y deduce recurso de protección en contra de la Resolución Exenta N° 20134318,
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