Jdo. de Letras de Villa Alemana

CÓRDOVA/GASTRONOMIA Y EVENTOS BEATRIZ BUSTAMANTE GARMENDIA E.I.R.L

Rol

J-1-2020

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandada ha deducido incidente de nulidad de todo lo obrado, solicitando que éste sea acogido y se retrotraiga la causa al estado de que se constituya en forma el poder o se acredite la personería que se ostenta. Funda el incidente señalando que quien comparece en autos por la demandante no constituyó el patrocinio en la forma regulada en los artículos 1° y 2° de la ley 18.120. SEGUNDO: Que la parte demandante solicitó el rechazo del incidente promovido con costas. TERCERO: Que para resolver el incidente se tendrá presente que la causa principal se refiere al cumplimiento de la sentencia dictada en la causa RIT O-23-2019, de este Tribunal, la que, por defecto del sistema computacional no pudo ser tramitada como una causa “C” del cumplimiento, sino como una Causa “J”, debido a que se presentó un recurso de Unificación de Jurisprudencia que retrasó la recepción de la causa desde la I. Corte de Apelaciones y su posterior envío a cobranza, lo que obligó a ser tramitada, únicamente para efectos administrativos, bajo la nomenclatura “J”. Sin perjuicio de lo anterior, se trata ésta del cumplimiento de una sentencia y, por lo tanto, se sujeta a los trámites establecidos en los artículos 465 y siguientes del Código del Trabajo. CUARTO: Que el artículo 434 del Código del Trabajo, establece en su inciso segundo lo siguiente: “El mandato judicial y el patrocinio constituido en el Tribunal de Letras del Trabajo, se entenderá constituido para toda la prosecución del juicio en el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional, a menos que exista constancia en contrario.” En este caso, consta en la causa RIT O-23-2019, que se constituyó patrocinio y se otorgó poder al abogado Héctor Douglas Videla, el que, de acuerdo a la norma antes citada se mantiene en la etapa de cobranza. En consecuencia no existe vicio alguno que deba ser subsanado con la declaración de nulidad. Por estas razones y vistas las normas citadas, se rechaza, con

Fallo

Por estas razones y vistas las normas citadas, se rechaza, con costas, el incidente de nulidad de todo lo obrado promovido por la demandada. RIT: J-1-2020 RUC: 20-3-0000001-1 Proveyó doña MARLENE MOYA DÍAZ, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Villa Alemana. En Villa Alemana, a diez de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-02-10T12:47:27-0300

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KHLPXJLXWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.hora

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