RIVERA/ASIAIN
Rol
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el uno del corriente mes, compareció Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de don MARCELO FERNANDO RIVERA LOYOLA, cédula nacional de identidad N° 20.154.482-3, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca y dedujo recurso de amparo correctivo en contra de la Jueza de Garantía de Talca, doña MARTA ASIAIN MADARIAGA, por acto ilegal y arbitrario ejecutado mediante resolución de fecha 27 de enero de 2022 que resolvió mantener el apremio de 168 días de reclusión por multa impaga impuesta previamente. Como antecedentes señala que el amparado actualmente cumple la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor de los delitos de receptación de vehículo motorizado y uso de placa patente adulterada y, accesoriamente, las multas de 6 y 50 UTM, respectivamente, impuestas en causa RIT4663-2018 del Juzgado de Garantía de Talca. Asimismo, cumple las siguientes penas privativas de libertad 1.- 4 años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de robo en lugar habitado en grado frustrado en causa RIT 1491 - 2020 del JG de Talca. 2.- 541 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 6 UTM como autor del delito de hurto en causa RIT 10129-2019 del JG de Talca. 3.- 541 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 7 UTM como autor del delito de receptación de vehículo motorizado en causa RIT 1604-2019 del JG de Talca. 4.- 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 5 UTM como autor del delito de hurto en causa RIT 8945-2018 del JG de Talca. Agrega, que inició el cumplimiento de las penas privativa de libertad el 11 de febrero de 2020 observando como fecha de término el 10 de marzo de 2030. En audiencia de fecha 27 de enero del presente año, la defensa solicitó a la jueza se dejará sin efecto los apremios decretados en la audiencia 6 de julio de 2021 en que se impuso 168 días de reclusión a causa del no pago de las multas impuesta accesoriamente en la causa RIT 4663-2018 del JG de Talca. Dicha petición se fundó en que para la época en que se decretaron los apremios no se había considerado que mi defendido se encuentra privado de libertad por más penas que la impuesta en dicha causa, sumando más de 10 años de privación de libertad no siendo procedente la aplicación de éstos. No obstante ello, la jueza resolvió rechazar la solicitud de la defensa y mantener los apremios, a pesar del tiempo en concreto que el amparado debe permanecer privado de libertad en calidad de condenado: “Se desestima la petición de la defensa, el imputado posee causas diversas, pero el artículo 49 inciso tercero discurre en el sentido de que no posee el apremio en la causa en que se encuentra condenado, en este caso Marcelo Rivera, es decir, esta pena no alcanza, entre sumatoria, a ser
Fallo
por tanto, la resolución que decretó el apremio y la reclusión sustitutiva se mantiene firme.” Alega que el criterio utilizado por la jueza refiere a una interpretación restrictiva de la ley en cuanto a solo eximir de los apremios a quienes cumplen una condena superior al presidio menor en su grado máximo en la misma causa en que se ha impuesto la multa. Sin embargo, la disposición legal no limita tal posibilidad por lo que la decisión judicial resulta arbitraria e ilegal. Funda sus alegaciones en que el art. 49 del Código Penal indica que si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa podrá el tribunal imponer, por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. En caso contrario, el tribunal impondrá, por vía de sustitución y apremio de la multa, la pena de reclusión. Sin perjuicio lo anterior, el mismo art. 49 establece en su inc. Final que: “Queda también exento de este apremio el condenado a reclusión menor en su grado máximo o a otra pena más grave que deba cumplir efectivamente”. La disposición legal no realiza distinción de manera como lo ha realizado la jueza en el caso de marras. A mayor abundamiento, la norma expresamente refiere que el límite para estos apremios es el cumplimiento efectivo de presidio mayor en su grado máximo. En este orden, el límite esta dado por la cantidad de tiempo que la persona debe cumplir privada de libertad y no la pena impuesta en la sentencia definitiva. Así, señala que quiera o no
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C.A. de Talca Talca, cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el uno del corriente mes, compareció Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de don MARCELO FERNANDO RIVERA LOYOLA, cédula nacional de identidad N
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