SIN INFORMACION

NORDE/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTE

Rol

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio 1, el 3 de enero del año en curso, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y en favor de don DAVIDSON NORDE, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad Nº 25.912.331-3, domiciliado para estos efectos en Pasaje 16 Norte, 11 Oriente #1819, Comuna Talca, Región del Maule, y deducen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria de la digitalización de estampado de visa temporaria otorgada el 13 de octubre de 2021, como consecuencia del rechazo de solicitud de permanencia definitiva, impidiendo dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Señalan que el recurrente ingresa al país ingresó en calidad de turista, cambiando su condición a residente temporario por una visa que le fuera otorgada. Así, el 29 de octubre de 2020, a fin de establecerse en nuestro país, y previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N°1205798; luego, el 12 de octubre de 2021 el recurrente pagó el beneficio migratorio solicitado, sin embargo mediante Resolución Exenta N°129697 de fecha 13 de octubre de 2021, se rechaza la solicitud de permanencia definitiva del recurrente y en su lugar se otorga una visa de residencia temporaria. Sin perjuicio de lo anterior, desde el momento que se materializo el pago, y se recibió notificación, el recurrente no ha podido tener acceso al estampado electrónico que lo haga titular de la visa otorgada, dejándolo en situación de total incertidumbre, y por demás con un acto administrativo inconcluso, pues no tiene disponible la digitalización del estampado de visa. Respecto de la omisión recurrida y derecho constitucional vulnerado, manifiesta que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta de solicitud de visa de residencia temporaria sujeta a contrato, y sin que la autoridad administrativa haya cargado el estampado electrónico que le permita ser titular de la visa otorgada. En esta misma línea, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, siendo los artículos 7 y 27 los que consagran el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en tod

Fallo

fallo del recurso de protección, SE RECHAZA el presente recurso de protección deducido en favor del amparado don DAVIDSON NORDE y en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, sin costas. Regístrese y archívese. N°Protección-5-2022. En Talca, cuatro de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que a folio 1, el 3 de enero del año en curso, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y en favor de don DAVIDSON NORDE, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad Nº 25.912.331-3, domiciliado para estos efectos en Pasaje 16 Norte, 11 Oriente #1819,

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