SIN INFORMACION

RECURSO DE HECHO INT. POR LA ABOGADA DANIELA ROJAS ESCOBAR EN CONTRA DEL JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOS VILOS

Rol

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°) Que comparece DANIELA ROJAS ESCOBAR, abogada, postora en la causa Rol C-121-2021, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el referido tribunal, con fecha 6 de diciembre de 2021, a folio 37, que no dio lugar a un recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte. Explica que, en síntesis, junto con acompañar los comprobantes de depósito, a fin de participar como postor en la subasta, solicitó que se autorice su comparecencia remota a la audiencia de remate. Petición que fue rechazada por el juez con fecha 6 de diciembre de 2021, a folio 25. En contra de dicha resolución interpuso una reposición con apelación en subsidio. El primer recurso fue rechazado, al considerar que es de público conocimiento la modalidad y la fecha en la cual se llevaría a efecto la subasta de autos. Mientras que el segundo fue declarado inadmisible, a través de la resolución que por esta vía impugna. Considera que el tribunal yerra, ya que la resolución, atendida su naturaleza jurídica, es susceptible de ser impugnada mediante una apelación subsidiaria, y, por tanto, el recurso ha de ser declarado procedente, por lo que solicita a esta Corte se acoja el recurso, se declare admisible la apelación citada, y se retengan los autos del proceso para su conocimiento y fallo. 2°) Que informó al tenor del recurso el señor GONZALO ALBERTO MARTÍNEZ MERINO, en calidad de Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos. Señala que con fecha 6 de diciembre de 2021, en la Causa Rit C-121-2021 caratulada “Tesorería General de la República”, efectivamente se rechazó el recurso de reposición interpuesto, y en relación a la apelación subsidiaria, se rechazó “Atendido lo dispuesto en el artículo 158 en relación al artículo 188, ambos del Código de Procedimiento Civil, no encontrándose la resolución recurrida en algunos de los supuestos que hacen procedente el recurso de apelación, se declara

Fallo

por tanto, el recurso ha de ser declarado procedente, por lo que solicita a esta Corte se acoja el recurso, se declare admisible la apelación citada, y se retengan los autos del proceso para su conocimiento y fallo. 2°) Que informó al tenor del recurso el señor GONZALO ALBERTO MARTÍNEZ MERINO, en calidad de Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos. Señala que con fecha 6 de diciembre de 2021, en la Causa Rit C-121-2021 caratulada “Tesorería General de la República”, efectivamente se rechazó el recurso de reposición interpuesto, y en relación a la apelación subsidiaria, se rechazó “Atendido lo dispuesto en el artículo 158 en relación al artículo 188, ambos del Código de Procedimiento Civil, no encontrándose la resolución recurrida en algunos de los supuestos que hacen procedente el recurso de apelación, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario.”. Indica que se resolvió así, por cuanto estima que el incidente fallado – solicitud de suspensión del remate- obedece a una sentencia cuya naturaleza jurídica en conformidad a lo establecido en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil corresponde a un auto, y no a una interlocutoria de primer o segundo grado, como pretende la incidentista. De esa manera, la regla general es que los autos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio, como en este caso. 3°) Que la resolución que con fecha 6 de diciembre de 2021, a folio 25, no dio lugar a aut

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Rojas Escobar, Daniela Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos Recurso de Hecho Rol N° 1069-2021.- La Serena, cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: 1°) Que comparece DANIELA ROJAS ESCOBAR, abogada, postora en la causa Rol C-121-2021, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el referido tribunal, co

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