SIN INFORMACION

CARPIO DELGADILLO ROBERTO PATRICIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen doña Javiera Morales Kay y Romina Riveros Orozco, ,abogadas, en favor de Roberto Patricio Carpio Delgadillo, interno actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en no haber concedido el beneficio de libertad condicional al amparado, por cuanto este cumplía con todos los requisitos que la exige para ello, vulnerando con ello el derecho de libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Exponen que el amparado se encuentra cumpliendo una condenas de 3.782 días correspondiente a un saldo de pena más 15 años y 1 día por cuatro delitos de robo con intimidación, con fecha de inicio de las mismas el día 15 de enero de 2005, fecha de término el 25 de mayo del 2030, y tiempo mínimo para la postulación al beneficio cumplido el 23 de abril de 2019, además de contar con los cuatros últimos bimestres con una conducta calificada como muy buena. Sostienen que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre de 2021, decidió rechazar la solicitud del beneficio para el amparado, basándose únicamente en un informe psicosocial desfavorable, el cual indica que no ha evaluado correctamente sus avances en su proceso de reinserción, ya que reclama que en la práctica el proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que está cumpliendo, sin que el mismo se apoye en datos que sean contrastables, y sin evitar juicios de valor y opiniones personales sin fundamento técnico. Señalan que todo lo anterior constituyen antecedentes que dan cuenta de los avances en el proceso de reinserción del amparado, por lo que, a juicio del recurrente, el amparado cumplía con todos los requisitos contemplados en el artículo 2 del D.L. N° 321, debiendo haberle sido concedido el beneficio, razón por

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados –los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, como por ejemplo que si bien registra antecedentes de actividad productiva desde la adolescencia esto no le impidió su vinculación con el medio delictivo. Relevante en el caso es tener presente lo señalado en el informe en su apartado “Análisis Global del Proceso de reinserción del postulante”, en el que finalmente se expresa “se observan características personales con potencial criminógeno en donde da cuenta de claros problemas de adherencia, ya que al presente se encuentra cumpliendo un saldo de pena, dentro de otros delitos, esto ya que presenta una fuga por la visita en el CDP Santiago Sur durante 2004. Desde su adaptación conductual e interés por superarse se puede visualizar buen desempeño en cuanto a proceso educacional, obteniendo licencia de enseñanza media en 2012, a través de liceo intrapenitenciario. Asociado a ello el referido se ha desempeñado en labores informales al interior de la unidad, llevando varios años como jornal no remunerado en su torre, lo cual le ha permitido adaptación a contextos con orientación prosocial. Se encuentra en una fase de contemplación ya que se encuentra ambivalente e inseguro respecto al deseo de querer cambiar y asumir sus dificultades, no observándose metas claras al respecto. Tiende a minimizar las situaciones de riesgo dentro de su historia vital. Por lo que requiere de mayores procesos de apertura. En el ámbito social el usuario cuenta con red de apoyo principal conformada por familia nuclear, específicamente su pareja Verónica Pinto, se desempeña realizando labores de aseo y consejería en condominio privado. Comparte relaciones habitacionales con 4 de sus 5 hijos que tiene en común con el usuario. Red de apoyo evidencia que recibirán al usuario en caso de obtención del beneficio, apreciándose relaciones cercanas y contenedoras a nivel emocional, con buena comunicación. Con los antecedentes expuestos, se considera que el informado presenta factores de riesgo que requieren intervención técnica específica, con la finalidad de desarrollar herramientas personales que potencien la inserción adecuada en el medio libre.” De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa en el arbitrio que se examina. Por lo anterior, se concluye que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el b

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno ROBERTO PATRICIO CARPIO DELGADILLO, cédula nacional de identidad N°8.552.315-5.” Por consiguiente, indica que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. C

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen doña Javiera Morales Kay y Romina Riveros Orozco, ,abogadas, en favor de Roberto Patricio Carpio Delgadillo, interno actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el actuar ilegal y arbitrario consi

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