SIN INFORMACION

COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DE FRANQUCIAS SA/PLAZA TOBALABA SPA

Rol

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece el abogado Martín Alejandro Guerra Blumer, en representación legal de la empresa Comercializadora Internacional de Franquicias S.A, Rol único tributario N° 77.227.808-K, y en beneficio de la Sociedad Comercial y Distribuidora Jv Limitada, Rol único tributario N° 76.286.693-5, quien interpone Acción de Protección en contra de Plaza Tobalaba SpA, empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 96.791.560-2, representada legalmente por doña María Soledad Carvallo Ocampo, por la vulneración de las garantías constitucionales que asegura el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona; la igual protección de la ley en ejercicio de sus derechos, el derecho de propiedad, y el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica previstos en el artículo 19 N° 1; No 3, inciso cuarto, Nº 21 y Nº 24, respectivamente, de la Constitución Política de la República Funda su recurso en que la Empresa COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DE FRANQUCIAS S.A., es arrendataria de los locales MP-2120/ MP-2120 con la correspondiente área de mesas, ambos ubicados en el Centro Comercial Mall Plaza Tobalaba, ubicado en la comuna de Puente Alto, en virtud de contrato de cesión de derechos de arriendo suscrito con la Sociedad SBE S.A., mediante instrumento privado firmado ante notario de fecha 25 de octubre de 2019, el cual es conocido por todas las partes del presente recurso, habiendo sido adquiridos a su vez los derechos que dan origen al acuerdo referido, por contrato suscrito por la sociedad SBE S.A., y la empresa recurrida, instrumento celebrado con fecha 10 de octubre de 2019, vigente hasta el día 30 de septiembre del año 2024. Indica que mediante contrato de fecha 03 de diciembre de 2019, la Sociedad COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA JV LIMITADA, Rol único tributario N° 76.286.693-5 suscribe contrato de franquicia con la Sociedad SBE S.A., quien opera la marca sushi blues en el local comercial enunciado precedentemente. Expone que actualmente la Administración del Centro comercial Mall Plaza Tobalaba, le ha cortado la luz y servicios básicos de los locales MP-2120/ MP-2120, sin notificar de forma alguna de los motivos por los que se justifica su medida, argumentando que tiene dichas facultades por estar atrasado el pago de los gastos comunes. Sostiene que, de acuerdo a la normativa que rige materia de copropiedad, esto es, Ley 19.537 artículo 5, las facultades del administrador deben ser con acuerdo del Comité, podrá suspenderse el servicio eléctrico en aquellas unidades de cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes. (inciso tercero), siendo en este caso la suspensión del servicio, un acto ilegal y arbitrario, ya que, actualmente existe muchos otros copropietarios que mantienen deuda y no son objetos de dicha sanción, más aún, cuando nos encontramos en conversaciones para normalizar las deudas existentes, con propuestas enviadas

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Sociedad Comercial y Distribuidora Jv Limitada, en contra de Plaza Tobalaba SpA. Regístrese, comuníquese y archívese. Ingreso Protección Rol N° 35649-2021. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Proveyendo al folio N°14: a lo principal y otrosí, téngase presente. Vistos y Considerando: Primero: Que comparece el abogado Martín Alejandro Guerra Blumer, en representación legal de la empresa Comercializadora Internacional de Franquicias S.A, Rol único tributario N° 77.227.808-K, y en beneficio de la Sociedad Comercial y Distr

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