SIN INFORMACION

SANCHEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÙBLICA

Rol

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don ROBERTO ARANDA ARCOS, abogado, en favor de don JULIO CESAR SÁNCHEZ PARRA, quien viene en interponer recurso de protección contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por revocar arbitrariamente su visa sujeta a contrato de trabajo mediante Resolución Exenta N° 21527 de fecha 15 de febrero de 2021, timbrada con fecha 04 de marzo de 2021, y recibida por el recurrido en fecha 29 de marzo de 2021, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de afectado, de acuerdo a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. En cuanto a los hechos, señala que el recurrente éste ingreso a Chile en fecha 15 de Mayo de 2019 de manera regular con visación de turista. Dentro de los períodos legales establecidos obtuvo contrato de trabajo cumpliendo con todos los requisitos legales, de manera que con fecha 24 de febrero de 2020 le fue otorgada y concedida visa sujeta a contrato emitiendo una orden de pago para así, tras el pago de dicha visa acudir a las dependencias de la recurrida a consignar los documentos solicitados y así estampar su visa ya debidamente aproada. El recurrente realizó el pago con fecha 26 de febrero de 2020, solicitando cita para el estampado formal de su visa para el 26 de marzo de 2020, lo que fue suspendido por la contingencia sanitaria. Posteriormente le fueron emitidos correos electrónicos para acudir al Servicio de Registro Civil a fin de obtener su cédula de identidad. Señala que en atención a no haberse habilitado para el recurrente la posibilidad de solicitar ni el estampado electrónico provisorio, ni el estampado electrónico, posteriormente habilitado, con fecha 26 de noviembre de 2020 envía a la oficina de parte copia de cada uno de los documentos pertinentes a la solicitud de visa. Sin perjuicio de esto, indica que de manera arbitraria la recurría revoca la resolución que otorgaba la visa sujeta a contrato del recurrente, mediante resolución de fecha 15 de febrero de 2021, timbrada con fecha 04 de marzo de 2021 y recibida por el recurrente el 29 de marzo de 2021. Expone que la resolución justifica la revocatoria ajo la siguiente razón: “no haber tomado la cita dentro de los 60 días siguientes a la notificación”. Al respecto, señala que esto se realizó, pero por contingencia sanitaria COVID-19 (Acto de Autoridad) fue suspendida como puede ser comprobado con la solicitud de cita a las dependencias de la recurrida, además pasado el 16 de marzo de 2020 quedaron suspendidas las citas dentro del territorio de Santiago. En cuanto al derecho, expone las razones por las que el acto es ilegal, relativas a que, encontrándose su visa aprobada, no encontrándose en ninguno de los casos taxativamente establecidos para la revocación. Asimismo, indica que es necesario tener presente que en virtud de la pandemia sufrida COVID-19 la Contraloría General de la República, por medio del oficio N° 3.610, de 17 de marzo de 2020, estableció medidas de gestión que pueden adoptar los Órganos de la Administración del Estado, dentro de las que se encuentra la facultad a los jefes superiores de los servicios para suspender los plazos en los procedimientos administrativos para extender su duración. Indica que, en consecuencia, no existe razón alguna para revocar la visa de su representado, la que, señala, ya había sido aprobada tras el análisis de la misma recurrida, reiterando que la cita que se menciona dentro de la resolución recurrida sí fue solicitada por el amparado, suspendiéndose por situación de COVID-19. En cuanto a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de don JULIO CESAR SÁNCHEZ PARRA, contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4731-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don ROBERTO ARANDA ARCOS, abogado, en favor de don JULIO CESAR SÁNCHEZ PARRA, quien viene en interponer recurso de protección contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por revocar arbitrariamente su visa sujeta a contrato d

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