1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

SERVIU METROPOLITANO CON CARLOS LUENGO ALMARZA Y OTROS

Rol

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

EXPROPIAR, GESTIÓN DE PAGO PARA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente además: Primero: Qué lo requerido por el tribunal de primer grado resulta susceptible de ser obtenido mediante una rectificación y nota marginal a efectuar para regularizar -en el ámbito de los registros conservatorios- la historia de las trasmisiones por las que han pasado los derechos sobre el inmueble expropiado. Segundo: Que junto a lo anterior, cabe tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del acápite 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, que dicta instrucciones en materia de giro de cheques en procedimientos de expropiación, contenido en acta N°87-2014, modificada por resolución de 11 de febrero de 2016 en antecedentes AD N°2174-2015, que ordena: “Que previo a resolver una solicitud de giro de cheques por dineros consignados en la cuenta corriente del tribunal en tales causas, se oficiará al Conservador de Bienes Raíces respectivo requiriendo un certificado de inscripción vigente del inmueble, de manera de contar con un antecede fidedigno y actual acerca de la correspondencia entre la identidad de quien solicita el giro con la del dueño del bien expropiado”. Tercero: Que atendido lo anterior, esta Corte coincide con el juez de primer grado, en cuanto a que las circunstancias de la presente causa ameritan asentar de manera fehaciente la identidad del total de los herederos del expropiado con derecho actual sobre la indemnización consignada, como condición de procedencia del giro del cheque correspondiente. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, que rechazó, por ahora, girar cheque en pago de la indemnización provisional consignada por la expropiación a favor de los comparecientes. Devuélvase. Rol N° 1378-2021 Civil. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integr

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Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña María Paz Valenzuela Díaz, quien instó por la revocatoria. La vista de la causa inició a las 12.03 horas y terminó a las 12.20 horas. San Miguel, 04 de febrero de 2022. Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 6.371: Téngase presente. Vistos y teniendo presente además:

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