MANZO LOPEZ MATIAS / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y Teniendo Presente: Primero: Que, comparece doña Andrea Quinteros Saldias, Abogada de la Defensoría Penal Pública, quien interpone acción constitucional de amparo en representación de don Matías Patricio Manzo López, cédula nacional de identidad N° 17.733.629-7, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que decidió revocar el beneficio de la libertad condicional al amparado, sin ajustarse a la normativa aplicable por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Funda el recurso en que el amparado se encontraba en libertad condicional, beneficio concedido el segundo semestre del año 2018, por la Comisión de la Libertad Condicional, siendo este revocado con fecha 21 de octubre de 2021 por faltar a 4 firmas, despachándose orden de detención. Señala que las faltas se verificaron en las semanas del 9 al 13 de agosto, 16 al 20 de agosto, 13 al 16 de septiembre y del 20 al 24 de septiembre, debiendo ser ejecutadas en el Centro de Apoyo para la Integración Social de Santiago. Indica que durante las semanas del 21 de agosto al 12 de septiembre, el amparado continuó firmando de manera normal, comunicándose con el Centro de Apoyo para la Integración Social de Santiago para entregarle los documentos que acreditan y justifican sus inasistencias, Señala que posteriormente tuvo que volver a trabajar, como chofer de camión, produciéndose las faltas de la semana del 13 al 16 de septiembre y del 20 al 24 de septiembre, las cuales intentó justificar, pero fue imposible, ya que nadie le recibe los documentos ni le entrega mayor información. Previas citas legales, sostiene que el solo incumplimiento de los deberes asignados no conlleva la pérdida del beneficio, sino que una vez tomado conocimiento por parte de la Comisión de Libertad Condicional, ésta deberá determinar, conforme a los antecedentes del caso, si existió o no una razón suficiente por la cual el beneficiario ha dejado de cumplir con sus obligaciones, siendo del caso enfatizar, que el ampar
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Proveyendo al folio N°6: a lo principal y otrosí, téngase presente. Visto y Teniendo Presente: Primero: Que, comparece doña Andrea Quinteros Saldias, Abogada de la Defensoría Penal Pública, quien interpone acción constitucional de amparo en representación de don Matías Patricio Manzo López, cédula nacional de identidad N° 17.733.
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