SIN INFORMACION

CORTEZ ROMERO MOISÉS ELÍAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Karin Godoy Adasme, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado Moisés Elías Cortez Romero, cédula nacional de identidad N° 18832154-2, recluido en CDP Santiago Sur, en contra de la resolución de 15 de octubre de 2021, emitida por la Comisión de Libertad Condicional, que decidió rechazar la postulación del amparado sin adecuarse ajustadamente a la normativa vigente, tornándose su privación de libertad en arbitraria e ilegal, por lo que solicita se acoja su acción, revocando la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional solicitada. Fundamenta su recurso en que el condenado cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la normativa, demostrando avances en su proceso de reinserción social, encontrándose corregido y rehabilitado para la vida social,

Fundamentos

considerando que cuenta con Plan de Intervención, se encuentra actualmente estudiando 7° y 8° de enseñanza básica dentro de la unidad penal, está en lista de espera para desempeñar alguna ocupación dentro de la unidad penal, y cuenta con participación activa en Taller de Cuero, Taller de Cine, Taller de Gastronomía, Taller de Rugby, iglesia Evangélica, además de que realizó Curso de Reciclaje y Taller de madera. Segundo: Que informa la señora Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, María Loreto Gutiérrez Alvear, que por resolución de 15 de octubre de 2021, se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio al amparado. Afirma que de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra e “Informe de Postulación Psicosocial”, sumado al certificado anual de estudios, con su correspondiente documentación de respaldo, se pudo comprobar que el postulante cumplía con los requisitos que establecen los números 1° y 2° del Decreto Ley 321, sin embargo, la misma dio cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaban otorgar el beneficio señalado. Añade que el postulante “es un interno de un alto nivel de reincidencia, con necesidades de intervención en área de educación/empleo, uso del tiempo libre, vinculación a pares delictuales y patrón de comportamiento antisocial. Se observa respecto de los delitos cometidos, cierto reconocimiento de sus acciones, careciendo de suficiente consciente de transgresión, lo que dificulta una consideración del daño causado a otros. Cabe además señalar que el postulante no exhibe un rechazo explícito hacia las conductas delictuales, encontrándose en un estado motivacional correspondiente a la contemplación. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”, siendo dichas consideraciones por las que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional. Tercero: Que la recurrida junto a su informe, aparejó el denominado “Formulario Consolidado de Postulación” en el que aparece que el amparado presenta un alto compromiso delictual, siendo condenado a las penas de 04 años y un día, por el delito de robo en lugar habitado, 03 años y un día, por el delito de receptación, iniciándose su cumplimiento el día 17 de marzo de 2017, proyectando su término para el día 02 de marzo de 2024, y cumpliéndose el tiempo mínimo el día 02 de noviembre de 2021, además, no registra beneficios intrapenitenciarios, y durante los cuatro bimestres hasta el mes de postulación, ha sido calificado con muy buena conducta. Sin perjuicio de lo señalado, quien recurre indica el amparado fue beneficiado por su conducta sobresalie

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional, deducido en favor de Moisés Elías Cortez Romero, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien estuvo por acoger el presente recurso y otorgar al amparado el beneficio de la libertad condicional, teniendo para ello presente: 1° Que el artículo 2° del Decreto Ley N° 321 establece la libertad condicional como un beneficio de todo individuo condenado, siempre que se reúnan los requisitos que la misma norma señala. 2° Que, en efecto, teniendo en consideración que se acreditan avances para la reintegración en su proceso de reinserción social, siendo pertinente señalar que actualmente cuenta con Plan de Intervención, se encuentra estudiando 7° y 8° de enseñanza básica dentro de la unidad penal, está en lista de espera para desempeñar alguna ocupación, y cuenta con participación activa en Taller de Cuero, Taller de Cine, Taller de Gastronomía, Taller de Rugby, Iglesia Evangélica, indicando además de que realizó Curso de Reciclaje y Taller de madera, por lo que los aspectos desfavorables del informe aparecen contradictorios con la buena conducta demostrada en los bimestres anteriores a la fecha de la postulación, por lo que a juicio del disidente, cumpliendo además el amparado con el requi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Proveyendo al folio N°6: a lo principal y otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Karin Godoy Adasme, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado Moisés Elías Cortez Romero, cédula nacional de identidad N° 18832154-

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