SIN INFORMACION

FIGUEROA MARTÍNEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado Carlos Figueroa Martínez, cédula de identidad N° 19.497.269-5, recluido en CDP Santiago Sur, en contra de la resolución de 15 de octubre de 2021, emitida por la Comisión de Libertad Condicional, que decidió rechazar la postulación del amparado sin adecuarse ajustadamente a la normativa vigente, tornándose su privación de libertad en arbitraria e ilegal, por lo que solicita se acoja su acción, revocando la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional solicitada. Fundamenta su recurso en que el condenado cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la normativa, demostrando avances en su proceso de reinserción social, encontrándose corregido y rehabilitado para la vida social,

Fundamentos

considerando su desempeño educacional (terminó el Cuarto Año de Enseñanza Media en la escuela de la unidad penal), y a las labores que ha realizado como mozo de patio, desde el año 2020 a la fecha. Segundo: Que informa la señora Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, María Loreto Gutiérrez Alvear, que por resolución de 15 de octubre de 2021, se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio al amparado. Afirma que de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra e “Informe de Postulación Psicosocial”, con su correspondiente documentación de respaldo, se pudo comprobar que el postulante cumplía con los requisitos que establecen los números 1° y 2° del Decreto Ley 321, sin embargo, la misma dio cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaban otorgar el beneficio señalado. Añade que el postulante “presenta una actitud favorable hacia la intervención y supervisión, lo que lo hace un posible sujeto de atención en el medio libre, registrando una sola condena anterior por receptación a 41 días cumplida. Sin embargo también se señala que presenta un riesgo de reincidencia alto, con tendencia al delito y a un estilo de vida disfuncional de lucro fácil, con mediana conciencia del mal causado. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321, estimando necesario que previamente postule a beneficios intrapenitenciarios”, siendo dichas consideraciones por las que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional. Tercero: Que la recurrida junto a su informe, aparejó el denominado “Formulario Consolidado de Postulación” en el que aparece que el amparado presenta un mediano compromiso delictual, siendo condenado a la pena de 03 años y un día, por el delito de robo en lugar habitado, iniciándose su cumplimiento el día 02 de septiembre de dos mil diecinueve, proyectando su término para el día 03 de septiembre de 2022, y cumpliéndose el tiempo mínimo el día 03 de septiembre de 2021, además, no registra beneficios intrapenitenciarios ni faltas graves, y durante los cuatro bimestres hasta el mes de postulación, ha sido calificado con muy buena conducta. Además se acompaña el informe de postulación psicosocial del amparado, el que en su acápite IV, denominado “Análisis global del proceso de reinserción del postulante” concluye que el amparado “cuenta con un nivel de riesgo de reincidencia alto, no obstante, presenta una actitud favorable hacia la intervención y supervisión, por lo tanto es un posible sujeto de atención en el medio libre, siempre y cuando se trabajen las áreas señaladas con el fin de disminuir las posibi

Fallo

En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Carlos Figueroa Martínez, y en consecuencia se le concede el Beneficio de la Libertad Condicional, disponiéndose su libertad inmediata. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Barrientos, quien estuvo por rechazar el presente recurso y mantener la decisión de no conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, en virtud de que concuerda con los argumentos que fueron esgrimidos por la Comisión de Libertad Condicional a fin de fundar su resolución. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-6018-2021. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Proveyendo al folio N°6: a lo principal y otrosí, téngase presente. C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone acción constitucional de amparo en favor del cond

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