SIN INFORMACION

BEJARANO Y OTRO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Hernán Díaz Verdugo y Luciano Cisternas Véliz, Defensores Penales Públicos, quienes en favor de Elmer Martínez Garnica y Adolfo Bejarano Cruz, dedujeron recurso de amparo en contra de Ricardo Baeza González, Director del Servicio de Registro Civil e Identificaciones, solicitando que se le ordene realizar el trámite de canje penal de los amparados, en un plazo de cuarenta y ocho horas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en la inactividad y tardanza del Servicio en responder las resoluciones del Juzgado de Garantía de Tocopilla, vulnerando el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señalaron que el Juzgado de Garantía ha solicitado en reiteradas oportunidades al servicio que realice el canje penal completo de los imputados, asignándoles un RUT provisorio para aperturar el prontuario penal. Ello, con fechas 2 y 28 de septiembre, 19 de noviembre, 3, 14 y 29 de diciembre. Sin embargo, el recurrido no ha dado cumplimiento a lo ordenado. La omisión del servicio ha significado que la audiencia de juicio abreviado se ha suspendido y con ello se ha menoscabado la libertad de los amparados, quienes se encuentran en prisión preventiva y con la posibilidad de optar a la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional. Por lo tanto, solicitaron que se le ordene realizar el trámite de canje penal de los amparados, en un plazo de cuarenta y ocho horas. SEGUNDO: Que informó el Director Regional recurrido, solicitando el rechazo de la acción por haber perdido oportunidad. Indicó que el 31 de enero del presente se asignó RUT provisorio a los recurrentes y que mediante oficio Ord. N°1206/1-2022 de misma fecha, el Subdepartamento de Filiación Penal del servicio remitió al Juzgado de Garantía dicha información. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que de las alegaciones de las partes se deprende que lo que se pretende es que se ordene al Servicio recurrido dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de Garantía de Tocopilla, considerando que la inactividad y tardanza constituyen un acto ilegal y arbitrario. QUINTO: Que según el mérito del proceso, consta que de las afirmaciones de la recurrida y de los documentos acompañados se desprende que -si bien existió una excesiva tardanza en dar cumplimiento a lo ordenado- el treinta y uno de enero del presente les fue asignado un RUT a los recurrentes, lo que fue informado al Juzgado de Garantía de Tocopilla, mediante presentación de la misma fecha. SEXTO: Que por lo anterior, es dable concluir que el acto denunciado como vulneratorio habría cesado y en tales condiciones, habiéndose puesto término a la omisión impugnada por esta vía, no se vislumbra actualmente la existencia de un acto arbitrario o ilegal que atente contra de garantía constitucional alguna -presupuesto básico que configura el núcleo

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por Hernán Díaz Verdugo y Luciano Cisternas Véliz, Defensores Penales Públicos, quienes en favor de Elmer Martínez Garnica y Adolfo Bejarano Cruz y en contra de Ricardo Baeza González, Director del Servicio de Registro Civil e Identificaciones. Sin perjuicio de lo resuelto, cabe hacer presente la demora injustificada del Servicio, que además ameritó la suspensión de la audiencia de juicio y con ello la mantención de las medidas cautelares, afectando la libertad de los recurrentes. Por lo tanto, el Servicio de Registro Civil deberá adoptar las medidas para que las diligencias sean realizadas en el más breve plazo, para no afectar las garantías de los interesados. Regístrese y comuníquese. Rol 24-2022 (AMPARO)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Hernán Díaz Verdugo y Luciano Cisternas Véliz, Defensores Penales Públicos, quienes en favor de Elmer Martínez Garnica y Adolfo Bejarano Cruz, dedujeron recurso de amparo en contra de Ricardo Baeza González, Director del Servicio de Registro Civil e Identificaciones, solicitando que se le ordene realizar el trámite

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