JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

LUIS MANUEL QUIROZ DIAZ CON SERVICIO DE INGENIERIA MTR CHILE SPA Y OTRO

Rol

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que don Alejandro Musa Campos, abogado, por su representada Empresa Nacional de Energía ENEX S.A., demandada solidaria en los autos RIT O-585-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, recurrió de nulidad en contra de la sentencia definitiva de siete de octubre de dos mil veintiuno, que acogió la demanda de enderezada en contra de Servicios de Ingeniería MTR Chile SpA, y condenó solidariamente a la Empresa Nacional de Energía ENEX S.A., al pago de las indemnizaciones y recargos que se indican en la sentencia, en beneficio del actor, don Luis Manuel Quiroz Díaz, y no condenó en costas a la demandada por no haber resultado completamente vencida. La recurrente solicitó invalidar el fallo fundada en la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el N°4 y N°6 del artículo 459 del mismo cuerpo legal; conjuntamente hizo valer como causal de nulidad la prevista en el artículo 478 letra b), en relación al artículo 456, ambos del Código del Trabajo; y, en subsidio de ambas causales, en la causal establecida en el artículo 477 en relación con los artículos 183 A y 183 B del Código del Trabajo; requiriendo a esta Corte anular el fallo impugnado, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo y rechazando la demanda de autos en todas sus partes, todo ello con costas. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del 28 de enero pasado, a la que asistieron los abogados de las partes. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1°.- Que la reclamante ha invocado en su recurso como motivos de nulidad del fallo, en primer lugar, el que contempla el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación a los artículos 459 N°4 y N°6 del mismo Código y formuló la petición concreta ya indicada. 2°.- Sostiene la recurrente que el juez del a quo acogió la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por el actor en contra de su representada, y que la sentencia fue dictada con omisión del contenido mínimo de esta, conforme lo dispuesto en el artículo 501 del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 459 del Código del Trabajo, en particular en su numeral 4°, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, todo lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Argumenta que la sentencia recurrida omitió referirse a antecedentes probatorios rendidos por las partes, en la medida que no efectuó valoración probatoria alguna respecto de antecedentes que resultaban ser suficientemente concluyentes y autárquicos para determinar la base de cálculo de los montos de las prestaciones demandadas. En consideración a lo anterior, el sentenciador omitió pronunciarse sobre las liquidaciones de sueldo presentadas por su parte y resolvió la causa en desmedro de este antecedente, basando su

Fallo

fallo fundada en la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el N°4 y N°6 del artículo 459 del mismo cuerpo legal; conjuntamente hizo valer como causal de nulidad la prevista en el artículo 478 letra b), en relación al artículo 456, ambos del Código del Trabajo; y, en subsidio de ambas causales, en la causal establecida en el artículo 477 en relación con los artículos 183 A y 183 B del Código del Trabajo; requiriendo a esta Corte anular el fallo impugnado, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo y rechazando la demanda de autos en todas sus partes, todo ello con costas. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del 28 de enero pasado, a la que asistieron los abogados de las partes. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que la reclamante ha invocado en su recurso como motivos de nulidad del fallo, en primer lugar, el que contempla el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación a los artículos 459 N°4 y N°6 del mismo Código y formuló la petición concreta ya indicada. 2°.- Sostiene la recurrente que el juez del a quo acogió la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por el actor en contra de su representada, y que la sentencia fue dictada con omisión del contenido mínimo de esta, conforme lo dispuesto en el artículo 501 del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 459 del Código del Trabajo, en particular en su numeral

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C.A. de Concepción rtp Concepción, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Que don Alejandro Musa Campos, abogado, por su representada Empresa Nacional de Energía ENEX S.A., demandada solidaria en los autos RIT O-585-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, recurrió de nulidad en contra de la sentencia definitiva de siete de octubre de dos mil veintiuno, que acogió la demanda

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