SERGIO LUIS GUTIERREZ LOPEZ / JOSE ELEUTERIO GUTIERREZ QUIROGA Y OTROS
Rol
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que la resolución recurrida – que no hizo lugar en la forma solicitada a la petición del demandante de notificar al Conservador de Bienes Raíces “Ah Hoc” de Puente Alto- no se encuentra dentro de las hipótesis del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, pues no establece derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de la sentencia definitiva. 2.- Que, por su parte, el artículo 188 del mismo código establece que “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley”, situación que tampoco ocurre en la especie, por lo que, atendida la naturaleza de la resolución apelada, no procede su impugnación por la presente vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada el trece de diciembre de dos mil veintiuno en causa rol C-73.966-2007 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. ROL N° 77-2022-CIV.
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada el trece de diciembre de dos mil veintiuno en causa rol C-73.966-2007 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. ROL N° 77-2022-CIV.
Texto Completo (Preview)
CH(ASN) San Miguel, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Por cumplida la certificación de la señora relatora. Vistos: 1.- Que la resolución recurrida – que no hizo lugar en la forma solicitada a la petición del demandante de notificar al Conservador de Bienes Raíces “Ah Hoc” de Puente Alto- no se encuentra dentro de las hipótesis del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, pues no est
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