CANELON Y OTROS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL
Rol
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 17 de diciembre de dos mil veintiuno comparece JUAN PABLO COLLAO ARENAS, abogado, en nombre de ADENIS ENRIQUE PAEZ CAMARGO, cédula de identidad N°26.204.641-9, casado, administrativo logístico; FRANCISCO RAMON COLLS DIAZ, cédula de identidad N°26.727.869-5, casado, Ingeniero computación; GENESIS GINETTE TORRECILLA MENDOZA, cédula de identidad N°26.589.711-8, soltera, diseñadora gráfica; JOSE ARQUIMEDES ACUÑA ZABALA, cédula de identidad N°26.708.060-7, soltero, geógrafo; IRISYSLEYER DEL PILAR BARRIOS RIVERO, cédula de identidad N°27.029.938-5, soltera, ingeniera en informática y RODOLFO ANTONIO CANELÓN OSAL, cédula de identidad N°27.029.570-3, divorciado, ingeniero en informática, quienes a su vez actúa en favor de su hijo MAXIMILIANO ADRIÁN CANELÓN BARRIOS, de 15 años de edad, cédula de identidad N°27.029.573-8, soltero, estudiante, todos de nacionalidad venezolana, domiciliados en Av. Las Higueras 654, Depto. 103, La Serena y deducen recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración con domicilio en San Antonio 580, 6° Piso, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de los recurrentes, garantizados en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, igualdad ante la Ley, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectados, todo conforme a los argumentos de hecho y de derecho que se pasan a desarrollar. Se relata que los recurrentes ADENIS ENRIQUE PAEZ CAMARGO y GENESIS GINETTE TORRECILLA MENDOZA, ingresaron a Chile, de forma legal y por pasos habilitados, luego de lo cual, con el propósito de hacer vida en este país, solicitaron y obtuvieron sus visas temporarias, mediante resoluciones otorgadas por el Ministerio del Interior y Seguridad pública. Mientras que los recurrentes FRANCISCO RAMON COLLS DIAZ, JOSE ARQUIMEDES ACUÑA ZABALA, IRISYSLEYER DEL PILAR BARRIOS RIVERO, RODOLFO ANTONIO CANELÓN OSAL y MAXIMILIANO ADRIÁN CANELÓN BARRIOS ingresaron con Visa de Responsabilidad Democrática otorgada por el Consulado de Chile en Caracas. Indica que luego de haber sido conferidos los permisos de residencia previamente mencionados, efectuaron su registro en la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Nacional de Investigaciones de Chile (PDI), para posteriormente proceder a inscribirse en el Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo que les otorgó cédulas de identidad con el Rol Único Nacional Nro.26.204.641-9, 26.727.869-5, 26.589.711-8, 26.708.060-7, 27.029.938-5, 27.029.570-3 y 27.029.573-8 respectivamente. Posteriormente, antes del vencimiento de sus visas temporarias, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 129 numeral 3° del Reglamento de Extranjería, los recurrentes enviaron sus solicitudes de Permanencia Definitiva a través de la plataforma online que dispuso para tal fin el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Públic
Fallo
por tanto desde el envío de sus solicitudes, “se entiende” que la situación de residencia de estos extranjeros es regular en el país, ello aunque en la práctica no es efectivo. Reclama que el Departamento de Extranjería y Migración no puede desviar su responsabilidad en el hecho de que más personas extranjeras han ingresado al país, pretendiendo establecer esta situación como un caso fortuito o fuerza mayor, que justificaría la dilación excesiva en la tramitación de la solicitud de los recurrentes, esto porque para ser solicitantes de Permanencia Definitiva, a estas personas ya les ha sido tramitado y otorgado a lo menos un permiso de residencia previo como ya fue señalado, por lo que esta situación era claramente previsible. Agrega que tampoco se puede pretender que su responsabilidad se limita a otorgar un certificado de permanencia definitiva en trámite y en reconocer el “estatus legal” de los recurrentes, cuando a la vez reconoce que el otorgamiento de sus cédulas de identidad, documento fundamental en este país para cualquier residente, depende de la vigencia de su permiso de residencia, perjudicando la situación de los recurrentes desde que ven limitados sus derechos en el país, mientras la autoridad migratoria no resuelve su solicitud. Alega un trato desigual a los recurrentes considerando que el único fundamento esgrimido para dilatar la tramitación de sus solicitudes de Permanencia Definitiva radica en el exceso de solicitudes, lo que lleva necesariamente a sosten
Texto Completo (Preview)
Páez Camargo, Adenis Enrique y otros Departamento de Extranjería y Migración Recurso de Protección Rol N°2122-2022.- La Serena, cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 17 de diciembre de dos mil veintiuno comparece JUAN PABLO COLLAO ARENAS, abogado, en nombre de ADENIS ENRIQUE PAEZ CAMARGO, cédula de identidad N°26.204.641-9, casado, administrativo lo
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