ORTEGA/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DOH / DGA
Rol
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece don Axel Sebastián Ortega Correa e interpone acción de protección en contra del Ministerio de Obras Públicas, representada legalmente por don Alfredo Moreno Charme. Indica que en el año 2010 ingresó a desarrollar funciones a la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas, desempeñándose en el Subdepartamento de Tesorería del Departamento de Finanzas, por lo cual lleva más de 10 años en el servicio. Agrega que con fecha 02 de mayo de 2018, semanas después del cambio de gobierno, fue trasladado al Subdepartamento de Visación y Gestión del Proceso de Remuneraciones, como Administrativo Grado 14°. Precisa que todos estos años ha sido calificado en lista 1, con excepción de las calificaciones para el periodo 2019 y 2020, en las cuales las nuevas autoridades decidieron calificarlo en lista 2, la cual aun sigue siendo considerada como una calificación “buena” conforme al Estatuto Administrativo. Refiere que a través de Carta de fecha 30 de noviembre de 2020, fue notificado de la Resolución RA N° 110/90/2020 suscrita por el Director Nacional de la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas, que decide no renovar su designación a contrata para el año 2021, fundamentándose en una “deficiente evaluación”, que en específico, se fundamenta en tres cuestiones: (i) una anotación de demérito; (ii) reiterados descuentos por atrasos; (iii) observaciones en el informe de desempeñó por el periodo que va entre el 01 de marzo y el 31 de agosto del año 2020, donde tendría un puntaje de 26.31, nota que lo ubicaría en lista 2, Buena, para señalar finalmente que existiría un incumplimiento de las obligaciones funcionarias establecidas en el Titulo III, artículo 61 del Estatuto Administrativo. Estima, que la resolución de la administración es ilegal y arbitraria por cuanto sus fundamentos no se verifican en la realidad o no son motivo suficiente para poner fin al vínculo administrativo que lo une con la Dirección de Contabilidad y Finanzas del MOP. Sobre la anotación de demérito, indica que fue cursada por su baja calificación a un curso de capacitación que se desarrolló en contexto de pandemia, que debido a problemas familiares no pudo dedicarle todo el tiempo necesario para aprobarlo con éxito. Respecto a los atrasos, señala que desde marzo del año 2020 hasta la fecha de presentación del recurso ha estado en modalidad de trabajo remoto, trabajando desde su hogar, por lo cual no hay atrasos que puedan verificarse. En cuanto a las calificaciones, menciona que aun cuando ha sido calificado en lista 2, esta sigue siendo considerado como una buena calificación conforme lo establece el Estatuto Administrativo y la jurisprudencia administrativa. En cuanto al incumplimiento de las obligaciones funcionarias, menciona que no existe ningún sumario en su contra, por lo cual no puede realizarse una atribución de responsabilidades de esta forma. Alude al principio de confianza legítima, ya que ha si
Fallo
se decide el término de una contratación que cuenta con una extensión como la que se analiza, y más aún cuando la autoridad invoca como sustento de la terminación, hechos que no han obstado a la asignación al actor de una calificación que no tiene el efecto de provocar su destitución, situación que da cuenta de la real entidad de las observaciones que se le han formulado. OCTAVO: En tales condiciones en posible afirmar que la decisión atacada si bien puede aparecer formalmente fundada, no resulta razonable, ni debidamente justificada al ampararse en hechos conocidos por la recurrida que no impidieron asignar al recurrente una calificación en Lista 2, por lo que ellos no pueden tampoco fundar una decisión como la adoptada, resultando forzoso concluir que la decisión recurrida ha devenido en una vulneración de la garantía constitucional de igualdad ante la ley, motivo por el cual la presente acción debe ser acogida. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección disponiéndose la reincorporación del actor al servicio, debiendo mantener vigente su contrata por los años 2021, 2022 y siguientes, permaneciendo en el cargo en tanto no concluya por calificación deficiente o sanción adoptada en un sumario administrativo legalmente tramitado, debiendo pagar la recurrida las remuneraciones por el período en que el func
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Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Comparece don Axel Sebastián Ortega Correa e interpone acción de protección en contra del Ministerio de Obras Públicas, representada legalmente por don Alfredo Moreno Charme. Indica que en el año 2010 ingresó a desarrollar funciones a la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas, desempeñá
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