SIN INFORMACION

FUNDACION PANKULL/SUPERINTENDENCIA EDUCACION REGIÓN MAULE

Rol

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 15 de noviembre del año en curso, comparece GONZALO LAGOS, abogado, en representación según se acreditará de Fundación Educacional Pankull, RUT N° 65.145.541-3, representada legalmente por ANDREA SALLES, ambos domiciliados en calle Independencia 8B, Mostazal, e interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta Nº 002219 de fecha 30 de noviembre de 2021, notificada por correo electrónico con fecha 01 de diciembre de 2021, que rechaza el recurso de reclamación interpuesto en los términos previstos en el artículo 84 de la Ley N° 20.529. Explica que en la resolución que recurre –que dictó el Fiscal de dicha Superintendencia, don Javier Acevedo Coppase, por orden del Superintendente de Educación- decide lo siguiente: “1. CARGO ÚNICO: SOSTENEDOR NO CUMPLE CON LA OBLIGACION DE ENTREGAR INFORMACIÓN SOLICITADA POR LA SUPERINTEDENCIA. HECHO CONSTATADO: El sostenedor no entregó la información solicitada por la Superintendencia de Educación, referente a acreditar la totalidad de disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante el año 2018, en la forma y plazos instruidos por esta Superintendencia”. Hace presente, que a comienzos del año 2019 (y antes del vencimiento del plazo de rendición) la misma Superintendencia informó telefónicamente al contador del establecimiento que se abrirían varios períodos extraordinarios de rendición durante el año 2019 para rendir gastos rezagados. Ello se ratificó en las capacitaciones realizadas en marzo del 2019 y asimismo fue informado oficialmente en la página web de la Superintendencia de Educación. Se estableció un calendario que indicaba los plazos y tipos de rendición durante diciembre de 2019, dicho calendario se acompañó en los descargos respectivos y obra en el proceso. Su representado, utilizando dicho procedimiento, realizó la rendición de los saldos pendientes indicados en el acta de fiscalización de la Superintendencia, tal como se acredita con los documento

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, se presentó recurso de reclamación previsto en el artículo 85 de la Ley N°20.529, por Gonzalo Lagos en representación de la Fundación Educacional Pankull, representada por Andrea Salles, dirigiéndose en contra de la Resolución Exenta N°002219 de 30 de noviembre de 2021, dictada por el fiscal de la Superintendencia de Educación, por orden del Superintendente respectivo, que le fuera notificada a través de correo electrónico el 1 de diciembre de 2021, que rechazó su reclamación interpuesta en sede administrativa en contra de la Resolución Exenta N° 2020/PA/06/242 de 22 de octubre de 2020 que le impuso la sanción consistente en privación temporal y parcial de la subvención general de un 6% por cuatros meses. El cargo único que motiva tal sanción, corresponde a “cargo único: sostenedor no cumple con la obligación de entregar información solicitada por la superintendencia”, mientras que el hecho constatado es: “el sostenedor no entregó la información solicitada por la superintendencia de educación, referente a acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante el año 2018, en la forma y plazos instruidos por esta superintendencia (información disponible en ptf.supereduc.cl), conforme al detalle que se indica más abajo y que debe tenerse como parte integrante del acta. (Téngase presente que el “monto asociado” corresponde el monto que el sostenedor visitó manualmente en la plataforma de rendición de cuentas. Por su parte, “monto no acreditado” es el resultante tras la revisión de certificados bancarios que fueron subidos por los sostenedores para respaldar el monto asociado)”. A su vez, la formulación de cargos que consta en Resolución 2019/FC/06/301 refiere el mismo cargo y hecho constatado que lo sustenta. Segundo: Que, de lo señalado precedentemente aparece que el recurrente no desconoció los hechos que fundamentaron el cargo que se le formuló, en cuanto que dentro de los plazos legales no informó con la documentación respectiva el estado y disponibilidad de las subvenciones y/o aportes del estado percibidos durante el 2018, por el contrario, de la sola lectura de la reclamación interpuesta se observa que procedió incluso a rectificar la omisión en la que había incurrido, lo que no obsta ni impide la aplicación de las sanciones que establecen los artículos 73 y 76 de la Ley N°20.529, puesto que la rectificación sólo tiene por objetivo, como bien dice la recurrida, equilibrar las cuentas del sostenedor para no causar perjuicio a los establecimientos sujetos a su administración. Tercero: Que además se debe tener presente que, si bien en un principio se le impuso a la reclamante una sanción en un 6% de la subvención por cuatro meses, fue la misma autoridad administrativa la que, al verificar que la sostenedora se había acogido al procedimiento de rectificación, decidió modificar aquella sanción a la mínima contemplada en la normativa vigente, esto es, amonestación, ac

Fallo

por tanto saldos pendientes por acreditar a la fecha de la formulación de cargos. Cita el artículo 5º, inciso 2° del Decreto con Fuerza de Nº 2 de 1998, en lo pertinente señala lo siguiente: “Anualmente, los sostenedores deberán entregar la información que le solicite la Superintendencia de Educación, de conformidad a las normas generales que esta disponga…”, e indica que su representado, siguió las instrucciones que la misma Superintendencia señaló para efecto de realizar las rendiciones en los plazos informados, estando incluso aprobada antes de la Resolución Exenta Nº 2020/PA/06/242, de fecha 22 de octubre de 2019. Lo anterior fue verificado como medida para mejor resolver por la Superintendencia con fecha 28 de septiembre de 2021 como señala en la parte considerativa de la resolución recurrida, a pesar de que en los descargos efectuados por su representado de la resolución 2020/PA/06/242 de fecha 22 de octubre de 2019 ya se habían acompañado los documentos que acreditaban tal situación. Reclama que no es efectivo que no se haya acompañado la información solicitada, de lo contrario la medida para mejor resolver no hubiera sido exitosa. Por lo demás, estando acreditados los saldos, le parece inoficioso que la autoridad administrativa haya insistido en llevar adelante un proceso que ya estaba rectificado y que no genera ninguna clase de perjuicio al Fisco. Hace presente finalmente, en cuanto a la amonestación, que su representada nunca ha sido multada, por lo tanto tiene un

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Rancagua, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 15 de noviembre del año en curso, comparece GONZALO LAGOS, abogado, en representación según se acreditará de Fundación Educacional Pankull, RUT N° 65.145.541-3, representada legalmente por ANDREA SALLES, ambos domiciliados en calle Independencia 8B, Mostazal, e interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta Nº

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