BANCO SCOTIABANK/VALENZUELA VALENZUELA, MARÍA ANGÉLICA
Rol
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada de nueve de noviembre de dos mil veintiuno, íntegramente trascrita en la carpeta digital. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pulgar, quien fue de parecer de revocar la decisión de la Sra. Jueza a quo y, en su lugar, acoger la incidencia de nulidad promovida por la ejecutada,
Fundamentos
considerando que, a juicio del disidente, la incidentista ha logrado acreditar la imposibilidad física de contar con letrado que ejerza sus derechos, viéndose afectado su acceso a la justicia. En efecto, los testigos que deponen en estrados han concordado en la edad la ejecutada, que se enmarca dentro de la categoría de “tercera edad o adulto mayor” y que manifestaba algunas dolencias físicas que le impidieron buscar asesoría letrada en la fecha coetánea a la que fue emplazada de esta demanda, lo que se encuentra ratificado con la documental anexada, consistente en radiografías y exámenes médicos. Es de público conocimiento que la pandemia mundial ha afectado también a nuestro país y, en tal sentido, se ha limitado la movilidad de las personas por razones de salud pública, por lo que si bien lleva razón el ejecutante en que aquello no afectó a la ejecutada, sí implica sostener y concluir que contaba con menos profesionales letrados disponibles, lo que claramente atenta contra su derecho a defensa y asistencia jurídica, infringiéndose principios legales de tal relevancia como igualdad de armas y bilateralidad de la audiencia. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 994-2021 Civil.
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La Serena, cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada de nueve de noviembre de dos mil veintiuno, íntegramente trascrita en la carpeta digital. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pulgar, quien fue de parecer de revocar la dec
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