CERPA/I. MUNICIPALIDAD DE PENCAHUE
Rol
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo en consideración: Primero: Que en el folio 1 comparece don Héctor Cerpa Vásquez, quien se identifica como Director de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Pencahue, interponiendo recurso de protección en contra de esa corporación edilicia, representada por su Alcalde, el señor José Miguel Tobar Aravena, por las graves afectaciones a sus derechos y garantías constitucionales que se le habrían causado por hechos continuos y sucesivos acaecidos desde hace más de dos años y que se habrían ratificado en el Decreto Alcaldicio número 493 del 23 de agosto del año 2021, que le fuera notificado el día 8 del mes siguiente y que iría en directa contradicción con el Decreto Siaper número 891 emitido por la misma recurrida, comunicado mediante correo electrónico de fecha 13 de octubre del año 2021, que aplica la sanción de suspensión por tres meses de su cargo, conforme la recomendación de la Contraloría General de la República, por los mismos hechos que fueron sancionado con la destitución en el anterior Decreto Alcaldicio, lo que supondría una vulneración a los derechos y garantías constitucional que indica más adelante en su recurso. Precisa que a raíz de informe final de la Contraloría Regional del Maule, sobre auditoría a los estados financieros del año 2017, realizó seguimiento de facturas, órdenes de compra, pago de facturas adeudadas, pagándose a la Sociedad de Arquitectura y Paisajismo Río Maule Ltda. a la que se le adeudaba. Añade que con fecha con fecha 22 de abril de 2019, le hacen entrega en forma personal en su oficina de una solicitud de auditoría, la que contenía las facturas emitidas por la sociedad antes mencionada. Corroborándose que se le adeudaba, por lo que procedió a emitir el decreto de pago y enviar a Tesorería para que emitiera el cheque respectivo. Posterior a eso, se le notifica del sumario administrativo y la separación de funciones, debiendo hacer abandono de la oficina de manera inmediata; realizándose un sumario compl
Fundamentos
considerando las finanzas de un municipio donde los recursos son escasos. Afortunadamente –agrega- los controles del proceso de pago funcionaron y no se llevó a cabo el mismo, ya que una vez revisadas las facturas, cuyo pago era dudoso, se pudo constatar que las facturas N°1616 y 1639 de fecha 31 de octubre de 2016 por un monto total de $9.224.647.- se encontraban pagadas según decreto de pago N°77 de fecha 31 de enero de 2017, cuyo legajo estaba en el archivo del Departamento de Finanzas Municipales, pero cuyo registro y decreto de pago habían sido eliminados del sistema contable por el usuario el recurrente, según informe elaborado por CAS CHILE, a petición de la ex Administradora Municipal, el que es parte integrante del sumario. Sostiene que no existe, en consecuencia, ningún acto arbitrario e ilegal, pues, la decisión de instruir sumario administrativo, que concluye con la medida disciplinaria ya conocida de “destitución”, fundada en la formulación de cargos, es apegada a la normativa estatutaria y en atención a los hechos corroborados en el sumario y de la prueba incorporada al mismo, que justifican tal decisión. Medida que, además, es conocida por el recurrente, respecto de la cual hizo uso de los recursos que estimó convenientes, agotando todas las acciones pertinentes, respecto de la cual, además la recurrida dicta el Decreto Siaper N°733 de 2021, que regulariza y afina el sumario administrativo, dejando a firme la medida disciplinaria Agrega que no existe, por lo demás, ningún vicio que invalide la medida aplicada como insiste en hacer ver la contraria, ocultando además, lo resuelto por esta misma Corte en sentencia de fecha 05 de agosto de 2020, causa rol N°1348-2020, en la que rechaza la acción de protección interpuesta por el señor Héctor Cerpa Vásquez en contra de la Municipalidad de Pencahue y en la que se pretendía: a) Que,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de reposición interpuesto con fecha 10 de agosto del año 2021, exponiendo las razones por las cuales se adoptó tal decisión, como ser: a) que el plazo para interponerlo se encontraría prescrito; b) que sería un decreto de adecuación, no susceptible de ese recurso. Haciéndose cargo, en cada caso, de las razones que desestimaban la declaración de inadmisibilidad. Continúa con el Decreto Siaper número 891 de fecha 9 de septiembre del año 2021, que es que le aplica la medida disciplinaria de suspensión del empleo por tres meses, con goce de remuneraciones de un 50% y una anotación de demérito, haciendo presente que en dicho documento se contienen los mismos cargos por los cuales la recurrida decidió destituirlo. Prosigue con la pertinencia del ejercicio de la acción constitucional; en particular, en lo que respecta a su oportunidad, para señalar los derechos y garantías vulneradas, consistiendo estas en la del artículo 19 número 24 y la del debido proceso, direccionada a la existencia de una comisión especial. Segundo: Que en el folio 10, comparece la abogada Pamela Andrea Rojas Valdés, por la recurrida, Municipalidad de Pencahue, informando y solicitando el rechazo de la protección promovida, con expresa condena en costas. Posterior a relatar los hechos que dieron origen al sumario administrativo, enfatiza que el recurrente hace alusión a una solicitud de información, que su parte desconoce, respecto de la deuda con la empresa Sociedad Arquit
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En Talca, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Visto y teniendo en consideración: Primero: Que en el folio 1 comparece don Héctor Cerpa Vásquez, quien se identifica como Director de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Pencahue, interponiendo recurso de protección en contra de esa corporación edilicia, representada por su Alcalde, el señor José Miguel Tobar Aravena, por las graves
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