MENDOZA/7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado defensor don Guillermo Mendoza Oliva deduce recurso de hecho en contra de la resolución de dos de febrero pasado, que declaró admisible el recurso de apelación escrito interpuesto por el querellante en contra de la resolución de fecha uno de febrero pasado, por medio de la cual se modificó el requisito establecido en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cambiando la necesidad de cautela de peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga, motivo por el cual hasta el momento el imputado Rodrigo Hernando Vergara se mantuvo en prisión preventiva, señalando que el derecho de recurrir de apelación en contra de la aludida resolución habría precluido al declararse inadmisible la apelación del Ministerio Público, a la que habría adherido el querellante; SEGUNDO: Que la resolución que mudó el fundamento de la prisión preventiva del imputado Rodrigo Hernando Vergara, sustentándola ahora en peligro de fuga y no para la seguridad de la sociedad, estableciendo después una caución económica a objeto de garantizar su comparecencia a los actos del procedimiento, importa una modificación que conlleva en la práctica la revocación de la prisión preventiva, reflexión que a la luz de lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal determina necesariamente concluir que dicha resolución es apelable; TERCERO: Que en otro orden de ideas, no puede olvidar el recurrente de hecho que la institución de adhesión a la apelación únicamente es procedente respecto del recurrido y no concurre tratándose de un tercero que comparte la posición jurídica del apelante, más allá de que el mismo suscriba los términos y peticiones concretas de la apelación, dado que tal manifestación no constituye un arbitrio distinto interpuesto efectivamente por dicho interviniente, como sí sucede con el recurrido en el evento que adhiera a la apelación. Luego, no existe para el querellante preclusión de su derecho de apelar; CUARTO:
Fundamentos
motivos expresados, corresponde en definitiva desestimar el presente recurso de hecho.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Guillermo Mendoza Oliva, en contra de la resolución de fecha dos de febrero en curso, que concedió la apelación deducida por el querellante en contra de la resolución que sustituyó la prisión preventiva del imputado Rodrigo Hernando Vergara, por una caución económica. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-512-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado defensor don Guillermo Mendoza Oliva deduce recurso de hecho en contra de la resolución de dos de febrero pasado, que declaró admisible el recurso de apelación escrito interpuesto por el querellante en contra de la resolución de fecha uno de febrero pasado, por medio de la cual se
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