LOGAN/COLEGIO PEDRO DE VALDIVIA PROVIDENCIA S.P.A.
Rol
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Sandra Morales Farías, arquitecta, por si y en su calidad de presidenta del Centro de Padres y Apoderados del Colegio Pedro de Valdivia de Providencia, ambos con domicilio en Pedro de Valdivia N°1339, comuna de Providencia, Región Metropolitana y ellos a su vez en representación de Ana Paulina Olmos De Aguilera Alvarado, del mismo domicilio; e interponen recurso de protección en contra de ISP Chile Spa (International Schools Partnership) representada legalmente por Guy Dominic MacPhail Worthington, ambos domiciliados en Pdte. Riesco 5661, oficina 401, Las Condes, Santiago; y en contra de Colegio Pedro de Valdivia de Providencia, con domicilio en Av. Pedro de Valdivia 1939, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, representada legalmente por Tomas Emilio Montecinos, con domicilio en Ramón Sotomayor 2905, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; por amenazar y/o privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho que garantiza a los hijos e hijas menores de edad y a sus respectivos padres, el artículo 19°N° 2, N°11 y N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 11 de septiembre de 2020 la recurrida envió un correo electrónico a los apoderados del Colegio Pedro de Valdivia de Providencia, comunicado “Re-matricula 2021” dando cuenta una serie de acciones y eventos de mejora en el establecimiento educacional para el segundo semestre del año 2020 como también para el año 2021; informando que se congelará el valor de colegiatura para el año 2021, pero que la matricula sufrirá un incremento de un 42.54%, de 13UF a 18UF. Alega que a pesar que durante prácticamente todo el año 2020 se realizaron clases telemáticas, ahorrando muchos recursos económicos, de igual manera considera de manera unilateral un alza en las matrículas, justificando dicho incremento en posibles mejoras que todos los años anuncian pero que no se concretan de manera efectiva. At
Fundamentos
considerando como límite el mes de agosto de 2021. Hace presente que las recurrentes presentaron anteriormente un recurso de protección fundándose en la comunicación sobre el alza de matrículas para el año escolar 2021 efectuada mediante correo electrónico con fecha 11 de septiembre de 2020, la cual fue tramitada ante esta Iltma. Corte de Apelaciones bajo el Rol N°91220-2020, siendo declarado inadmisible mediante resolución de fecha 15 de octubre de 2020 y, actualmente, se encuentra pendiente que la Excma. Corte Suprema se pronuncie respecto a la apelación de las recurrentes ante la declaración de inadmisibilidad. En relación a la actitud de la apoderada en el proceso de matrícula año 2021, indica que la no renovación de la matricula que denuncian como un supuesto acto ilegal y arbitrario responde única y exclusivamente a su propia voluntad, puesto que ha sido el propio Centro de Padres quien recomendó a los apoderados suspender la inscripción y pago de la matrícula, según se desprende del Informativo N°4 del Centro de Padres, de 4 de octubre de 2020. Lo mismo se reiteró mediante Informativo N°6 de 1 de noviembre de 2020, hasta que, finalmente, mediante Informativo N°7 de 18 de noviembre dejó a decisión de cada apoderado sobre si continuar extendiendo la prórroga u oficializar la matrícula cancelando los valores anunciados. Así, queda de manifiesto que si en esta oportunidad no se renovó la matricula del alumno para el año escolar 2021 se debe a estas recomendaciones del Centro de Padres, quienes recién el 18 de noviembre de 2020, es decir, casi un mes de vencido el plazo para postular respecto del primer ciclo, recomiendan a los apoderados a matricular a sus hijos, actuando en contra de sus propios actos anteriores, donde recomendaban no matricularlos. Agrega que en el correo electrónico de 20 de noviembre en donde se comunica a la apoderada que se dispondrá del uso de su vacante ante su falta de respuestas, se le insistió una vez más en que se acercara al colegio para mantener su continuidad, recomendando que presente su solicitud o propuesta ese mismo día, ante ello es que solicitó con esa misma fecha una ampliación del plazo para matricular a su hijo y una revisión de su situación socioeconómica, de manera que a la fecha del informe evacuado la matrícula de su hijo se encuentra reservada. Alega la extemporaneidad del recurso toda vez que la comunicación sobre el alza de las matriculas para el año 2021 fue informado el 11 de septiembre de 2020, de manera que es precisamente desde esta fecha que se debe computar el plazo para la interposición del recurso de protección, puesto que es desde aquella comunicación que las recurrentes tomaron conocimiento del acto que, en esta oportunidad, vienen en reprochar de ilegal y arbitrario. Del mismo modo alega la falta de legitimación activa del centro de padres, ello ya que el recurso de protección está dirigido a proteger intereses concretos de alguna persona o grupos de personas perfectamente identificad
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto por Sandra Morales Farías por sí y en su calidad de presidenta del Centro de Padres y Apoderados del Colegio Pedro de Valdivia de Providencia y ellos a su vez en representación de Ana Paulina Olmos De Aguilera Alvarado; y en contra de ISP Chile SPA y Colegio Pedro de Valdivia de Providencia. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-96.003-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós. A los folios 22, 24 y 25; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Sandra Morales Farías, arquitecta, por si y en su calidad de presidenta del Centro de Padres y Apoderados del Colegio Pedro de Valdivia de Providencia, ambos con domicilio en Pedro de Valdivia N°1339, comuna de Providencia, Regió
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