PALMETT/GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece con fecha 26 de julio de 2021 doña DIANA CAROLINA PALMETT VERGARA, enfermera de profesión, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de protección contra la GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE SAN ANTONIO región de Valparaíso por haber omitido ilegal y arbitrariamente pronunciamiento respecto a mi solicitud de estampado de permanencia definitiva, lo que afecta las garantías constitucionales del artículo N°19 de la Constitución, en el inciso 1º El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, Inciso 2° La igualdad ante la ley. En cuanto a los hechos, indica que el día 08 de agosto de 2018 ingresó a Chile de forma regular. Siguió el procedimiento planteado por el DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN, realizando con en noviembre de 2019, su solicitud de permanencia definitiva, respecto de la cual se dio orden de giro, el que canceló dentro de plazo antes del 04 de enero de 2021, sin que al 21 de julio de 2021 recibiera respuesta sobre el pago de su permanencia. Segundo: Que, informó Gabriela del Pilar Alcalde Cabada, Delegada Presidencial Provincial de San Antonio, exponiendo en primer lugar, lo siguiente. Hace presente que la recurrente presentó este mismo recurso, el mismo tenor, argumentos y recurridos, ante la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, originándose la causa Rol N° 35.533/2021, caratulado como Palmett/Gobernación Provincial de San Antonio, habiéndose evacuado, por su Delegación, con fecha 30 de julio de 2021, el respectivo informe solicitado. En cuanto al fondo del asunto, señala que la solicitud y tramitación de la permanencia definitiva se realiza ante el Departamento de Extranjería y Migración, Ministerio del Interior y Seguridad Publica, y no en la Delegación Presidencial Provincial, ex Gobernación Provincial, por cuanto, no es resorte la informante la sustanciación de la solicitud realizada por la recurrente y mucho menos la demora o no de ésta. Expone sobre la ausencia d
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. En cuanto a los antecedentes de hecho, indica que en virtud de lo presupuestado por el artículo N° 31 del Decreto Ley 1094, Ley de Extranjería, la extranjera Diana Carolina PALMETT VERGARA solicita permiso de permanencia definitiva al completar un año de residencia en calidad de residente temporario. Señala que mediante Resolución Exenta Nº 101.490 de fecha 13 de agosto de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó permiso de permanencia definitiva a la extranjera Diana Carolina PALMETT VERGARA, encontrándose
Fallo
por tanto en situación migratoria regular en el país. Afirma que dicha resolución, fue remitida por correo al domicilio de la extranjera y los próximos días se encontrará habilitada la plataforma para obtener el certificado de permanencia definitiva que acredita dicha situación. Sostiene que el certificado puede ser descargado por la extranjera en la plataforma https://tramites.extranjeria.gob.cl/, ingresando con su clave única. Indica que no existe Resolución Exenta que rechace la solicitud de permiso de permanencia definitiva de la extrajera. En cuanto a la situación actual de la extranjera, señala que a consecuencia de lo expuesto su situación migratoria en el país es regular, por cuanto su solicitud de permanencia definitiva fue otorgada. Resalta que la extranjera, además realizó exactamente la misma presentación y petición en recurso de protección ROL Nº 35.533-2021, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, el cual se encuentra en trámite, por lo que se solicitará EXPRESA CONDENA EN COSTAS, por generar un perjuicio a la administración de justicia y a la administración del estado, por el incremento en la carga de trabajo que tienen ambas instituciones. Finalmente, indica que por estas consideraciones no ha incurrido en acto u omisión ilegal o arbitraria que amenace prive o perturbe el legítimo ejercicio de la recurrente en cuanto a las garantías incoadas, no siendo procedente por ende la presente acción constitucional y la consecuente condena en costas a dicha r
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece con fecha 26 de julio de 2021 doña DIANA CAROLINA PALMETT VERGARA, enfermera de profesión, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de protección contra la GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE SAN ANTONIO región de Valparaíso por haber omitido ilegal y arbitrariamente pronunciamie
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