SANDOVAL ROMERO JOSE MIGUEL/URRUTIA GONZALEZ CRISTIAN - (LTE)
Rol
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Nacim Antony Sánchez Burgos, apoderado del ejecutado José Miguel Sandoval Romero en los autos ejecutivos sobre cobreo de obligaciones tributarias seguidos ante el Tesorero Provincial Santiago Poniente, en su calidad de Juez Sustanciador, expediente administrativo N°10076-2014 – Lo Prado, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 15 de noviembre de 2021 que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la providencia que desestimó una incidencia de prescripción. Alega el recurrente que el recurso de apelación en los procedimientos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero, regulado en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, es plenamente procedente y se determina por la simple aplicación de las normas del este cuerpo legal y del Código de Procedimiento Civil y en virtud de lo previsto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política. Destaca que los actos del Tesorero como Juez Sustanciador no son de carácter administrativo, sino que judiciales y en razón de ello, deben aplicarse las normas supletorias para el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, las que contemplan la apelación respecto de las sentencias interlocutorias, como aquélla que se pronuncia sobre una excepción de prescripción. Segundo: Que evacuando el informe requerido el Tesorero Regional Metropolitano Santiago Poniente solicita el rechazo del recurso, por improcedente, fundado en que el Tesorero Regional en su calidad de Juez Sustanciador constituye un órgano administrativo de carácter especialísimo, cuya competencia se encuentra circunscrita exclusivamente a las materias señaladas expresamente en el Código Tributario. Indica que el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias de dinero se encuentra sujeto a un régimen procesal propio, aplicándose preferentemente las normas procedimentales contenidas en el Código Tributario y, en subsi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Nacim Antony Sanchez Burgos, en representación del José Miguel Sandoval Romero, ejecutado en los autos administrativos rol N°10076-2014 – Lo Prado. Regístrese y archívese. N°Civil-11410-2021.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escuchó relación y alega por el recurso, la abogada doña Cindy Fajardo Berrios. Santiago, 04 de febrero de 2022. Consuelo Escobar R. Relatora C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 11, por cumplido lo ordenado con fecha veintiocho de enero de dos mil veintidós. Al folio 12, a todo, téngase presente.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica