30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MARMOLERIA ITALO CELODIN COMPAÑIA LIMITADA/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LOS LAGOS - (LTE)

Rol

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Visto: Que, la resolución que recibe la causa a prueba de cinco de marzo de dos mil veinte, recoge casi la totalidad de los argumentos que conforman la litis, no obstante que el punto N° 4 fijado en la misma resulta confuso al tenor de la carga de la prueba que debe imperar en este tipo de negocios, razón por la cual se lo sustituye por aquél propuesto con el N° 3 por el apelante. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de cinco de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se sustituye el punto N° 4 de la resolución que recibe la causa a prueba, que señala: “4. En la afirmativa del punto precedente, efectividad de que la resolución administrativa reclamada ponderó correctamente los hechos que configuran la responsabilidad atribuida a la reclamante”, por el siguiente: “Efectividad que la sanción impuesta se dictó con infracción al Código Sanitario, las leyes sanitarias y sus reglamentos”. En consecuencia, la resolución que recibe la causa a prueba queda del siguiente tenor: “1. Fecha y forma de notificación de la Resolución N° 1913787, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana a la reclamante. 2. Efectividad de que los hechos que motivaron la sanción aplicada por parte de la autoridad sanitaria, se encuentran debidamente demostrados en el sumario instruido, al alero de las reglas del Código Sanitario. 3. Efectividad de que los hechos que motivaron la sanción constituyen una infracción a las leyes o reglamentos sanitarios. 4.- Efectividad que la sanción impuesta se dictó con infracción al Código Sanitario, las leyes sanitarias y sus reglamentos.” Devuélvase. N°Civil-10821-2020. En Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de cinco de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se sustituye el punto N° 4 de la resolución que recibe la causa a prueba, que señala: “4. En la afirmativa del punto precedente, efectividad de que la resolución administrativa reclamada ponderó correctamente los hechos que configuran la responsabilidad atribuida a la reclamante”, por el siguiente: “Efectividad que la sanción impuesta se dictó con infracción al Código Sanitario, las leyes sanitarias y sus reglamentos”. En consecuencia, la resolución que recibe la causa a prueba queda del siguiente tenor: “1. Fecha y forma de notificación de la Resolución N° 1913787, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana a la reclamante. 2. Efectividad de que los hechos que motivaron la sanción aplicada por parte de la autoridad sanitaria, se encuentran debidamente demostrados en el sumario instruido, al alero de las reglas del Código Sanitario. 3. Efectividad de que los hechos que motivaron la sanción constituyen una infracción a las leyes o reglamentos sanitarios. 4.- Efectividad que la sanción impuesta se dictó con infracción al Código Sanitario, las leyes sanitarias y sus reglamentos.” Devuélvase. N°Civil-10821-2020. En Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. Visto: Que, la resolución que recibe la causa a prueba de cinco de marzo de dos mil veinte, recoge casi la totalidad de los argumentos que conforman la litis, no obstante que el punto N° 4 fijado en la misma resulta confuso al tenor de la carga de la prueba que debe imperar en este ti

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