SIN INFORMACION

PEÑALOZA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. (FR15)

Rol

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se deduce recurso de protección a favor de BÁRBARA ALEJANDRA PEÑALOZA BRAVO, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, el cual se calcula utilizando una tabla de factores que fue derogada por el Excmo. Tribunal Constitucional. Expone en cuanto a los hechos que tiene suscrito un contrato de salud con la Isapre recurrida, con un costo mensual total de UF 2.530. El plan de salud contratado fue sin preexistencias ni restricciones para coberturas por patologías. Es del caso señalar que, en el precio del plan de salud, por el hecho de ser mujer y tener 27 años de edad a la fecha, la Isapre recurrida utilizando una tabla de factor derogada, multiplica el precio base por un factor que aplica la Isapre de 1.0, más 0.7 en caso de cada carga, de acuerdo al Plan de Salud suscrito que se acompaña, y sumado al precio GES, arroja un precio, que carece de toda lógica y razonabilidad, y discriminatoria. Agrega que la Isapre, en definitiva, cobra un precio de coberturas que son notablemente inferiores a las de otros planes del mismo valor para un hombre de la misma edad de la recurrente. Argumenta que dicha conducta priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos garantizados en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva, acoger este arbitrio y declarar que para la determinación del precio, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo (o lo que es lo mismo, y para guardar la estructura formal de la determinación del precio del plan, aplicar el factor 1, pues al tratarse una multiplicación, equivale a aplicar solamente el precio base del plan), ya que éste ha sido obtenido de acuerdo a normas inconstitucionales en el escenario jurídico actual, o de la forma que esta Corte determine, todo con expresa condenación en costas. Al recurso se acompañó: - Copia de Circular IF N° 343 emitida por la Superintendencia de Salud, de fecha 11 de Diciembre de 2019; - Copia del Certificado de Afiliación; - Copia del Plan de Salud de afiliada. SEGUNDO: Que informa la recurrida al tenor del recurso solicitando su rechazo, con costas. En lo principal, alega la extemporaneidad del recurso, por haber sido interpuesto fuera del plazo de 30 días contado desde la fecha de afiliación de la parte recurrente. En subsidio, en cuanto al fondo, reclama que la presente acción persigue dejar sin efecto un acto jurídico bilateral, firmado en uso de la libertad contractual y en el ejercicio del derecho a la libre elección del sistema de salud, aceptando las condiciones vigentes a esa fecha, sin que exista algún derecho indubitado. Agrega que la sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional que se cita, no derogó la aplicación de la tabla de factores. Por último, concluye que su conducta se conforma al ordenamie

Fallo

fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto a favor de BÁRBARA ALEJANDRA PEÑALOZA BRAVO, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., sin costas de la causa. Regístrese, comuníquese y archívese.  N°Protección-2488-2021

Texto Completo (Preview)

Talca, cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se deduce recurso de protección a favor de BÁRBARA ALEJANDRA PEÑALOZA BRAVO, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, el cual se calcula utilizando una tabla de factores que fue derogad

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