PERALES/GUTIÉRREZ
Rol
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Doña Elizabeth Victoria Pavez Alvarez, abogado, cédula de identidad N° 17.443.268-6, con domicilio en 7 Oriente N° 833, Talca, en representación de don ROLANDO PATRICIO PERALES ARAVENA, cédula de identidad N° 9.618.964-8, domiciliado en 6 Oriente N° 1467, Comuna de Talca y de ESCUELA DE CONDUCTORES AMATEURS TALCA, del mismo domicilio, presenta acción constitucional de protección en contra de doña VALENTINA ANTONIA GUTIÉRREZ AMARO, cédula de identidad N° 21.262.102-1, con domicilio en calle 7 Norte N° 1834, 30 ½ Oriente, Villa Don Alfonso, Talca, por haber incurrido -según afirma- en conductas que privan y/o perturban, en forma ilegal y arbitraria, los derechos que garantizan los N° 4 y 24 del Art. 19 de la Constitución Política de la República. Como hechos señala que su representado es dueño de la Escuela de Conductores Amateurs Talca, con domicilio en calle 6 Oriente N° 1497, Comuna de Talca. En ella contrató los servicios de doña Valentina Antonia Gutiérrez Amaro con fecha 24 de junio de 2021 quien, el 17 de septiembre, le hizo llegar un whatsapp en el cual le señala que no se siente en condiciones de ir a trabajar. Luego, el 4 de noviembre de 2021 comenzó a recibir llamados de familiares, amigos y trabajadores de la Escuela de Conductores señalándole que habían visto publicaciones mediante la aplicación social Instagram, originadas en una mujer adulta denominada “Vale”, que lo acusa de acoso sexual, laboral, almacenamiento de pronografía infantil, pedofilia y otros, concluyendo que se trataba de doña Valentina Gutiérrez. Tanto su representado como trabajadores de la empresa intentaron ingresar a la aplicación señalada, percatándose de que habían sido bloqueados, salvo uno de ellos que logró verlas. A continuación muestra gran cantidad de imágenes publicadas bajo el título “Funa a Rolando Paredes Escuela de Conducción Amateurs”, en la que la recurrida se refiere al nombrado acusándolo de reiteradas y variadas conductas indebidas y de acoso sexual e imputá
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: La acción de protección es la vía de urgencia que nuestra Constitución Política, en su artículo 20, ha establecido para cautelar el debido respeto de las garantías que dicha norma consigna de entre aquellas indicadas en su artículo 19, cuando en razón de una acción u omisión, arbitraria o ilegal, de un tercero, se vean afectadas en grado de privación, perturbación o amenaza. Segundo: La parte recurrente, actuando como persona natural y por la empresa de que es propietario, interpuso la acción que nos ocupa en razón de considerar afectadas sus garantías establecidas en los N° 4 de aludido Art. 19, esto es, el derecho al respeto y protección de la vida privada y la honra de la persona y su familia; y N° 24 del mismo artículo, esto es, el derecho de propiedad sobre su propia imagen. Tercero: La causa de la vulneración de los derechos que el actor estima amagados está en las publicaciones hechas por la recurrida, en redes sociales a las que tiene acceso, especialmente Instagram, mediante las cuales hace difusión de hechos de que afirma haber sido víctima. Por su parte, la recurrida, reconociendo haber hecho tales publicaciones, las justifica indicando que fue su forma de manifestarse al no haber logrado obtener respuestas más efectivas de las autoridades, frente a actuaciones constitutivas de acoso sexual del recurrente, no obstante haber acudido a la Dirección del Trabajo y a la Fiscalía Local del Ministerio Público. Cuarto: Con lo anterior, en el supuesto de ser verídicos los hechos expuestos por la recurrida es incuestionable que las conductas del recurrente son del todo merecedoras de reproche, no obstante aquella verificación no es competencia de este ámbito judicial, como tampoco lo es la eventual sanción que correspondiere aplicar. Sin perjuicio de ello, también es improcedente que la recurrida, aunque se haya sentido víctima, acuda a redes sociales con acusaciones cuya difusión es prácticamente ilimitada y donde el acusado no tiene opción de defenderse debidamente, por lo que el daño a la honra y a la propiedad sobre la imagen se ven claramente dañadas. Quinto: Así, no siendo admisible que la recurrida asuma por sí misma una forma de hacerse justicia, mediante la autotutela por medios de difusión, más aún cuando su capacidad de expansión resulta incontrolable, la conducta de aquella deviene en ilegal toda vez que no se enmarca en los cauces que la legislación ha establecido para el mantenimiento del orden social. Y, si con ello, resulta una afectación a las garantías constitucionales reclamadas por el actor, no cabe sino acoger la acción cautelar, en los términos que se dirá; pero, sin afectar el derecho de la recurrida para instar, a través de las acciones que establece nuestro ordenamiento jurídico, en resguardo de los derechos que a ella corresponden, tal como ocurre con la investigación recibida de Fiscalía Local del Ministerio Público que, según los antecedentes tenidos a la vista, se mantiene en tramitación en
Fallo
se declara: 1./ Doña Valentina Antonia Gutiérrez Amaro debe eliminar toda publicación hecha a través de Instagram u otras redes sociales, en descrédito de don Rolando Patricio Perales Aravena y de Escuela de Conductores Amateurs Talca; 2./ Doña Valentina Antonia Gutiérrez Amaro deberá abstenerse en lo sucesivo de realizar publicaciones de ese tipo por cualquier vía de difusión pública. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado intengrante don Abel Bravo Bravo. Rol de Ingreso N° 2.704-2021 / Protección. Se deja constancia que no firman la Ministra (S) doña Marta Asiain Madariaga y el Abogado Integrante don Abel Bravo Bravo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, la primera por haber concluido su suplencia y, el segundo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Rol de Ingreso: 2.704-2021 / Protección Carátula: “Perales con Gutiérrez” ______________________________________________________________________________________ Talca, cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Doña Elizabeth Victoria Pavez Alvarez, abogado, cédula de identidad N° 17.443.268-6, con domicilio en 7 Oriente N° 833, Talca, en representación de don ROLANDO PATRICIO PERALES ARAVENA
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