AGRICOLA GARCES SPA CON MENA
Rol
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
INFRACCIÓN ORDENANZAS MUNICIPALES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos quinto y sexto que se eliminan completamente, y del motivo cuarto, se elimina todo aquello que sigue a la frase “Con estos elementos...” hasta el punto final de dicho considerando. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Que sube en apelación, la sentencia de fecha diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Policía Local de San Fernando, que en lo infraccional, acogió sin costas la denuncia y condenó a Agrícola Garcés Limitada al pago de una multa de tres unidades tributarias mensuales, como responsable de infracción a la Ordenanza Sobre Ruidos y Sonidos Molestos, contenida en el Decreto Alcaldicio 2071 de 10 de octubre de 2010, en relación a Decreto Alcaldicio 3973 de 30 de octubre de 2014, ambos de la Municipalidad de San Fernando, consistente en emitir ruidos molestos que interfieren en la salud y calidad de vida de terceros. SEGUNDO: Que el
Fallo
fallo apelado, se basa jurídicamente para emitir la condena, en lo dispuesto en el Ordenanza Sobre Ruidos y Sonidos Molestos, contenida en el Decreto Alcaldicio 2071 de 10 de octubre de 2010, y en menor medida en el Decreto Alcaldicio 3973 de 30 de octubre de 2014, cuyo artículo 28 se remite al primer decreto alcaldicio señalado. Por su parte, el Decreto Alcaldicio 2071 ya citado, en su artículo 11 señala que “El criterio de calificación del ruido en relación con la reacción de la comunidad será el de la Norma Chilena Oficial N. CH. 1619 declarada oficial de la República de Chile, por decreto supremo Nº2.253 de 10 de agosto de 1970 del Ministerio de Salud Pública y a las contenidas en el D.S. 146 sobre Normas de ruidos molestos generados por fuentes fijas.” TERCERO: Que con fecha 12 de junio del año 2012, se publicó el Decreto N° 38, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto Nº 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia”, decreto que realiza una serie de variantes a la normativa y que resulta importante tener en cuenta para resolver el presente asunto. En efecto, lo primero que realiza este Decreto, es que en su parte considerativa, establece expresamente la eliminación del concepto de ruidos molestos, al señalar: “b) Eliminación del Concepto de Molestia. El concepto de molestia fue eliminado de la norma de emisión dado los problemas de interpretación a que daba lugar, y
Texto Completo (Preview)
Rancagua, a cuatro de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus motivos quinto y sexto que se eliminan completamente, y del motivo cuarto, se elimina todo aquello que sigue a la frase “Con estos elementos...” hasta el punto final de dicho considerando. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Que sube en apelación, la sentencia de fec
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica